Uso lúdico y recreativo

SCJN publica sentencia sobre despenalización de la marihuana

La Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la sentencia que suprime la prohibición del consumo lúdico y recreativo de la marihuana

Publica SCJN sentencia sobre despenalización del uso lúdico y recreativo de la marihuana
Publica SCJN sentencia sobre despenalización del uso lúdico y recreativo de la marihuana Foto: Archivo Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicó la sentencia que suprime la prohibición del consumo lúdico y recreativo de la marihuana.

Con lo anterior, solo falta que dicha sentencia aparezca publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), para que los interesados tramiten ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), los permisos correspondientes para cultivar y poseer la cannabis.

Como se recuerda, el máximo tribunal del país avaló el pasado 28 de junio -en votación histórica- la declaratoria general de inconstitucionalidad en relación a la utilización recreativa y lúdica del psicotrópico.

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Dicho proyecto propone eliminar de la Ley General de Salud a la marihuana como narcótico ilegal.

Además, mientras el Congreso de la Unión no legisle sobre la normatividad que deberá regir el uso, la Secretaría de Salud solamente podrá expedir permisos para estos fines a personas mayores de edad, según establece la declaratoria.

De manera que la Cofepris será la encargada de determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla de dicha droga, así como desplegar las medidas que se requieran para que los ciudadanos mexicanos hagan uso del derecho a decidir si la consumen o no, pero de forma tutelada.

El texto pide al Senado de la República y a la Cámara de Diputados que legislen en la materia con el objetivo de que los usuarios y terceras personas puedan contar con seguridad jurídica al respecto.

Finalmente, la SCJN expresó que el derecho al uso lúdico y recreativo de la marihuana deberá tratarse como un problema de salud pública.

Ello, para poder otorgar a las autoridades de salud un entorno normativo con el que podrán delimitar correctamente el ejercicio del derecho sin dañar a terceras personas.

LRL

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