El ministro Luis María Aguilar propuso a los miembros de la Suprema Corte la despenalización del aborto y dejar en libertad a las mujeres decidir la interrupción del embarazo en su etapa inicial, con lo cual se declararían inconstitucionales las leyes que criminalizan esta práctica.
En el proyecto de Aguilar que será discutido el 6 de septiembre, plantea anular el artículo 196 del Código Penal de Coahuila que impugnó la extinta Procuraduría General de la República (PGR), la cual castiga con prisión de uno a tres años a las mujeres que abortan de manera intencional en cualquier etapa de gravidez.
"La libertad reproductiva, en su vertiente específica del derecho a decidir, implica que no corresponde al Estado conocer o evaluar las razones para continuar o interrumpir su embarazo, ya que pertenecen a la esfera de intimidad de la mujer, y que pueden ser de la más diversa índole, lo que comprende razones médicas (físicas y psicológicas), económicas, familiares, sociales, entre otras", señala el texto.
El proyecto deberá ser aprobado por mayoría de ocho de los 11 votos de los ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con lo que todos los jueces que conozcan casos de aborto deberán dejar sin efecto las sanciones penales que hasta ahora se aplican.
Luis María Aguilar añadió que "la constitucionalización del derecho a decidir, permite sostener que no tiene cabida dentro de la doctrina jurisprudencial de este Tribunal Constitucional, un escenario en el cual la mujer no pueda plantearse el dilema de continuar o interrumpir su embarazo por un corto periodo de tiempo al inicio de la gestación.
"(...) ello equivaldría a asumir que su dignidad y autonomía personal pueden modularse y restringirse en función de supuestos basados en un constructo social que, antes que mujeres independientes, las configura como instrumentos de procreación, lo que además conllevaría una lesión de origen a su integridad psicoemocional al limitar las posibilidades en relación con su plan y proyecto de vida, e impediría alcanzar el bienestar integral en su carácter de meta permanente del derecho a la salud", subrayó el proyecto.
Cabe mencionar que ya en 2008, el Pleno de la Corte aprobó la despenalización del aborto en la Ciudad de México en las primeras 12 semanas de gestación, con una votación de ocho a favor y tres en contra. Parte de ese resolutivo fue tomado como base por el ministro Aguilar para elaborar su proyecto de sentencia.
Luis María Aguilar argumentó también que la penalización atenta contra los derechos a la igualdad de género y a la salud.
No cabe duda en que es un deber del Estado Mexicano eliminar los estereotipos que puedan traducirse en violencia de género; los textos normativos, internacionales y nacionales, son coincidentes en la importancia de incluir como pilar y fundamento del derecho a decidir, la prerrogativa de las mujeres a no ser víctima de discriminación por género, pues, desde su individualidad le imprime una fuerza categórica de origen a la posición de las mujeres en la sociedadLuis María Aguilar, ministro de la SCJN
Al mismo tiempo apuntó que, "es posible afirmar que es obligación del Estado, prevenir razonablemente los riesgos asociados con el embarazo y con el aborto en condiciones poco seguras, lo que, a su vez, abarca tanto una valoración adecuada, oportuna y exhaustiva de los riesgos que el proceso de gestación representa para la restauración y protección de la salud de cada persona, como el acceso pronto a los servicios de aborto que resulten necesarios para preservar la salud de la mujer embarazada", abundó.
El ministro en su amplio proyecto estableció que la interrupción del embarazo debe contar con infraestructura accesible, asequible, aceptable y de calidad.
Además, rechazó que el embrión o el feto sea titular de derechos humanos, sin embargo declinó pronunciarse sobre el momento en que inicia la vida humana, pues desde 2008 hay múltiples opiniones y criterios científicos, filosóficos y religiosos que no corresponde a la Corte aclarar.
"El embrión o el feto tiene un valor inherente de la mayor relevancia por su propio peso en tanto constituye la posibilidad del nacimiento de un ser humano, por lo que ciertamente existe un interés fundamental en su preservación y desarrollo. Si bien queda claro que el embrión o feto no es titular de derechos humanos, el interés en brindar un espectro de protección se ciñe a la propia expectativa que por definición constituye", expuso.
El integrante de la Corte refirió que conforme avanza el embarazo, aumenta la posibilidad de que el feto tenga vida independiente de su madre, por lo cual la protección al no nacido debe irse incrementando.
"El derecho a decidir, en relación con la mujer que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía de la mujer, un espacio donde la tutela de ambos sea posible", planteó Aguilar Morales.
LRL