Conceden amparo a Artículo 19

Inconstitucional la llamada "Ley Chayote", determina la Suprema Corte

La sentencia busca evitar una distribución arbitraria y discriminatoria del gasto de comunicación social; consideran que la "Ley Chayote" no cumple a cabalidad con la tarea encomendada

El proyecto avalado por los demás ministros, se reprobó al Congreso de la Unión por limitarse a enumerar en la ley los principios rectores.
El proyecto avalado por los demás ministros, se reprobó al Congreso de la Unión por limitarse a enumerar en la ley los principios rectores. Foto: Especial

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Ley General de Comunicación Social promulgada por el expresidente Enrique Peña Nieto en 2018, al considerar que otorga al Gobierno federal "enorme discrecionalidad" para ejercer su gasto en publicidad oficial.

Por unanimidad, los ministros concedieron el amparo a la organización Artículo 19 en contra de la denominada "Ley Chayote", la cual señalaron atenta contra la libertad de expresión al no contener criterios claros y objetivos sobre el ejercicio del gasto público en materia de comunicación social y contratación de medios.

Luego de que la Corte notifique la sentencia, el Poder Judicial emplazará al Congreso de la Unión para subsanar las omisiones detectadas en la citada norma, e incluso podría ser derogada y establecer una nueva ley. El plazo culminará hasta el cierre del actual periodo de sesiones en diciembre.

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La sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara subrayó que "la previsión de un marco legal lo suficientemente claro y preciso, que disminuya la arbitrariedad de los entes gubernamentales al momento de ejercer el gasto en comunicación social se torna indispensable.

"Para evitar, en la mayor medida posible, que una distribución arbitraria y discriminatoria de dicho gasto sea empleada como mecanismo de censura indirecta o como un fuerte disuasivo de la libertad de expresión".

Agregó que "este Tribunal Constitucional considera que la Ley General de Comunicación Social no cumple a cabalidad con la tarea que el texto fundamental le encomendó, particularmente porque no esclarece ni detalla los criterios a que debe estar sujeto el gasto en comunicación social.

"Tampoco dispone procedimientos concretos y reglas específicas encaminadas a garantizar que el ejercicio de dicho gasto cumpla con los criterios indicados, disminuyendo así la discrecionalidad de los agentes gubernamentales", expuso.

En otra parte del proyecto avalado por los demás ministros, se reprobó al Congreso de la Unión por limitarse a enumerar en la ley los principios rectores, y deja en la Secretaría de Gobernación la facultad de emitir lineamientos para la selección de medios que serán contratados para la publicidad oficial.

"Lo que por imperativo Constitucional está obligado a hacer el legislador es regular una protección para el gobernado, de manera tal que, cuando las autoridades ejecutoras del gasto de comunicación social quisieran servirse de los medios de los particulares para contratar publicidad oficial, esta no viniera acompañada con una sutil censura en su línea editorial", argumentó González Alcántara.

EGC

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