Con ocho pronunciamientos a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) afirmó que el derecho de la objeción de conciencia no es una restricción al derecho de la salud, por lo que el personal médico puede negarse a practicar un aborto cuando ponga en riesgo la vida de las personas o cuando se trate de una urgencia médica.
Este lunes, la sesión del Pleno de la Suprema Corte discutió el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales, en el cual señala que la objeción de conciencia es constitucional si se interpreta en forma sistemática con el resto de la Ley General de Salud.
“El Estado mexicano deberá asegurarse de contar con suficiente personal médico y de enfermería no objetar para garantizar que se preste la atención médica en la mejor de las condiciones posibles, sin discriminación, indica el proyecto.
Al respecto el ministro Luis María Aguilar afirmó que esta figura es una cuestión individual que los médicos ejercen con base en su libertad religiosa e ideológica y no se constituye como un derecho a desobedecer las leyes.
“Una de las más destacadas es la que personal médico y de enfermería se rehúsan a participar en procedimientos sanitarios que según sus propias consideraciones atentan contra sus principios religiosos e ideológicos”, detalló el ministro Aguilar.
En ese sentido, el ministro Juan Luis González Alcántara coincidió que la objeción de conciencia es un derecho humano a la libertad religiosa y de creencias de carácter personal, que permite a cualquier individuo incumplir un mandato jurídico con base en sus convicciones.
Sin embargo, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea reprochó que se establezca la libertad religiosa como elemento del derecho a la objeción de conciencia.
“No comparto que la objeción de conciencia forme parte del núcleo esencial del derecho a la libertad religiosa, ideológica y de conciencia y por ende se constituya en un derecho humano con rango constitucional”, expresó.
Imagínense lo que representa entregar mil millones, cuántas becas para niños y niñas con discapacidad, vacunas, apoyo a la gente más pobre, son unos insensiblesAndrés Manuel López Obrador<br>Presidente de México
Arturo Zaldívar consideró que “la propuesta carece de perspectiva de género e intersección al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia en el ámbito de la salud”.
Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena sugirió aclarar cuándo existe en la objeción de conciencia un deber jurídico y cuándo se realiza porque el médico en cuestión se opone a su cumplimiento debido a sus convicciones individuales.
“Sería más benéfico no aludir en ciertos párrafos del proyecto a que la objeción de conciencia se activa cuando el deber provenga de ciertas tipologías de normas o de actos como una resolución administrativa o de un mandato judicial”, dijo el ministro Ortiz Mena
Agregó que se deben reformular algunos párrafos del proyecto para establecer que la resolución de Corte se debe aplicar en todo el Sistema Nacional de Salud y no sólo para los servicios de salud públicos de Seguridad Social y de la Administración Pública federal y local.
La ministra Margarita Ríos coincidió en que se debe especificar más cuando puede aplicarse esta figura jurídica para que el personal de salud no claudique en sus obligaciones “por servir de excusa para impedir que se brinde el acceso a servicios de salud de otras personas”.
Igualmente, el ministro Fernando Franco consideró se debe unificar el concepto “para evitar interpretaciones erróneas porque los pronunciamientos internacionales en cuanto al deber de garantizar la salud sexual y reproductiva no están incluidos”.
Por unanimidad, la SCJN pospuso hasta el próximo lunes 20 de septiembre la votación definitiva, en la que se determinará si es constitucional o no la objeción de conciencia, sin embargo, la mayoría de los ministros validó el derecho de los médicos a decidir.