Ley Federal de Revocación de Mandato

DOF publica Ley Federal de Revocación de Mandato; aquí te explicamos cómo será el proceso

La Ley Federal de Revocación de Mandato explica en el Artículo 5 que la ciudadanía debe hacer la solicitud para que concluya el gobierno en turno por la "pérdida de la confianza"

El proceso de revocación de mandato podrá solicitarse únicamente durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de Gobierno. Foto: Archivo

Este martes, el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, que entrará en vigor a partir de mañana 15 de septiembre.

El pasado 7 de septiembre, el Congreso de la Unión aprobó con 290 votos a favor y 195 en contra la minuta para la realización de este ejercicio.

Sin precisar fecha, en las disposiciones generales el documento explica en el Artículo 5 que la revocación de mandato debe ser solicitado por la ciudadanía para determinar que concluya el gobierno en turno por la "pérdida de la confianza".

La revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza
Artículo 5 de la Ley Federal de Revocación de Mandato

Además, señala que la aplicación de esta Ley le corresponde al Congreso de la Unión, al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en sus respectivos ámbitos de competencia.

La pregunta que se deberá aplicar en la convocatoria para el proceso de revocación de mandato es: “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

El contenido de la Ley Federal de Revocación de Mandato detalla el inicio de la solicitud de la ciudadanía, hasta la vinculatoriedad de los resultados, las impugnaciones y la separación del Presidente del cargo en caso de que la ciudadanía así lo decida.

Proceso par aplicar la Ley de Revocación de Mandato

El proceso de revocación de mandato podrá solicitarse únicamente durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año de Gobierno del presidente en turno. Para ello, se deberá lograr que al menos 17 estados del país lo soliciten y alcanzar, en cada entidad, al menos el tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

Los ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al INE, durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año de Gobierno federal, para luego comenzar a recabar firmas de personas que deseen que se realice la votación para la revocación de mandato.

“El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas”, dice la publicación.

“El Instituto es responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la votación de los procesos de revocación de mandato y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General, garantizando la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género en el ejercicio de la función de la participación ciudadana”, agrega el documento.

También añade que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato, pero no pueden hacer uso del dinero otorgado por el erario y financiamiento privado para dicha promoción.

El TEPJF se encargará de resolver las impugnaciones que se presenten, realizar el cómputo final de la votación y validar los resultados de la revocación de mandato.

La revocación de mandato será vinculatoria si la participación total fue de mayoría absoluta, al menos el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, mismo porcentaje que se determinó para la Consulta Popular de agosto pasado.

Separación del cargo

La Ley Federal de Revocación de Mandato expone que la separación del cargo del presidente en turno será sólo si los resultados lo indican.

Si los resultados de la jornada de votación de la ciudadanía indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo, cuando el Tribunal Electoral emita la declaratoria de revocación.
Artículo 60 de la Ley Federal de Revocación de Mandato

"Hecho lo anterior, se procederá de forma inmediata según lo previsto en el último párrafo del artículo 84 de la Constitución”, se lee en la publicación", apunta.

EGC

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