El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), solicitó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), entregar las versiones públicas de los títulos profesionales de la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde; del secretario de salud, Jorge Alcocer Varela; y del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López -Gatell.
De acuerdo con el comisionado Adrián Alcalá Méndez, una persona requirió a la UNAM las actas de titulación y los títulos profesionales de los tres servidores públicos de alto rango ya mencionados. Al ser denegada su petición, dicha persona presentó recurso de revisión ante el INAI señalando que no era procedente declarar la confidencialidad de la información, toda vez que requirió información de servidores públicos de alto rango y por lo tanto es importante conocer la trayectoria que han tenido para verificar si realmente son aptos para desempeñar su encargo.
Por tratarse de servidores públicos de alto nivel deben quedar sujetos al escrutinio, ya que derivado del impacto y la trascendencia que estos encargos tienen en la vida pública resulta necesario conocer si cuentan con habilidades académicas que les permitan cumplir con un mandato ejecutivo en beneficio de la sociedad en general; además que genera un mayor beneficio a la sociedad el publicitar estos temas curriculares que el mantenerlos en sigilo o resguardoAdrián Alcalá Méndez, comisionado del INAI
Del análisis realizado, se determinó que la información requerida da cuenta que, en efecto, son datos personales que en principio son susceptibles de ser clasificados como confidenciales porque la información solicitada daría cuenta de su vida privada.
El Comisionado indicó que para explicar lo que sucede en este asunto resultaba necesario referir que en el sistema constitucional de nuestro país existen los llamados derechos fundamentales, los cuales se entienden como una garantía que debe tener todo individuo; sin embargo también se debe tener presente que estos derechos no pueden ser absolutos, ya que existen circunstancias particulares o especiales que pueden disminuirlos o limitarlos.
De esta manera, explicó que cuando se está ante una colisión de dos derechos fundamentales tales como el de acceso a la información y la protección de los datos personales, se dice que entran en un conflicto al que se le debe dar una solución.
Por esta razón, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la UNAM y le instruyó entregar a la persona solicitante las versiones públicas de las actas de titulación y títulos profesionales a nivel licenciatura de los servidores públicos ya citados, en las que solo podrán tratarse los datos personales que no den cuenta de la aprobación, cumplimiento de requisitos, validación de estudios, ni que se relacionen con la justificación de la emisión de ese título profesional, en el caso específico.
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