La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el Congreso de la Unión tiene libertad para establecer el régimen laboral -Apartado A o B- de los organismos descentralizados de carácter federal, de manera independiente de las funciones que desempeñen.
El apartado A del Artículo 123 constitucional se refiere a los derechos y obligaciones del capital y el trabajo, es decir, trabajadores privados; mientras que el B del mismo precepto regula el trabajo de los empleados al servicio del Estado.
Al analizar la propuesta de sustitución de la jurisprudencia 2/2020, la SCJN decidió sustituir la jurisprudencia anterior, aprobada el 15 de enero de 1996, en la que se establecía que las relaciones de trabajo de los organismos descentralizados se debían regir por lo previsto en el artículo 123, apartado A, en virtud de los múltiples problemas que dicho criterio ha generado.
Durante la Sesión del Pleno de este lunes, los ministros de la Segunda Sala de la SCJN solicitaron la sustitución de dicho criterio, porque los Tribunales Colegiados de Circuito lo habían interpretado de manera contradictoria, al fallar sobre conflictos laborales y la exigencia de determinadas prestaciones.
LRL