La Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN) declaró suspender de forma provisional la implementación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), hasta que decida si este registro es o no constitucional.
“Con el otorgamiento de la suspensión en los términos precisados, no se afectan la seguridad y economía nacionales, ni las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, pues se busca asegurar provisionalmente la situación jurídica, el derecho o el interés de la parte actora y evitar se le cause un daño irreparable, respetando los principios básicos que rigen la vida política, social o económica del país, además que no se causa un daño mayor a la sociedad en relación con los beneficios que pudiera obtener el solicitante de la medida", confirmó el máximo tribunal.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala rechazó el recurso de reclamación dictado el 11 de junio pasado por la ministra Norma Lucia Piña Hernández, quien suspendió el artículo segundo transitorio de la reforma que ordena al IFT implementar el Panaut con el presupuesto que le fue asignado para 2021.
En su demanda, el IFT argumentó que la inversión inicial para el Panaut requeriría de 109 millones 864 mil pesos, más otros 88 millones 584 mil pesos para su operación anual
Sin embargo, en junio, la International Chamber of Commerce Mexico (ICC México) consideró que el Panaut es una herramienta innecesaria que causará un gasto excesivo de recursos porque los consumidores acudieron a tramitar juicios de amparo para evitar dar sus datos biométricos a las compañías telefónicas.
Por otro lado, esta resolución es independiente de los cientos de amparos promovidos por particulares en contra del Panaut, así como de la controversia, promovida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI), a quien la SCJN le negó la suspensión.
RFH