Corte dará aviso al Congreso

SCJN avala normas de uso de fuerza pública en protestas que puedan tornarse violentas

En el análisis de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, se determinó la existencia de diversas omisiones legislativas; de igual forma, la invalidez de la porción normativa “epiletal”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación avalo la Ley del Uso de la Fuerza. En la imagen, una protesta feminista
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avalo la Ley del Uso de la Fuerza. En la imagen, una protesta feminista Foto: Archivo Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio validez a los apartados de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, los cuales autorizan que fuerzas de seguridad intervengan en manifestaciones o reuniones públicas que puedan tornarse violentas.

La SCJN reconoció la validez de los artículos 27, primer párrafo y 28, que regulan la actuación de las policías en manifestaciones y reuniones públicas, al determinar que, derivado de una interpretación sistemática, dichas normas no transgreden los derechos de seguridad jurídica, libertad de expresión, libertad de reunión ni el principio de legalidad.

Como parte de los efectos, la Corte condenó al Congreso de la Unión a legislar, para establecer en la ley la finalidad del uso de la fuerza, así como su sujeción a los principios de racionalidad y oportunidad.

Comunicado de la SCJN sobre el aval a normas de uso de fuerza pública en protestas que puedan tornarse violentas
Comunicado de la SCJN sobre el aval a normas de uso de fuerza pública en protestas que puedan tornarse violentas ı Foto: @SCJN

¿Qué es la fuerza epiletal y cuáles son sus alcances?

La fuerza epiletal permite el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor.

Lo relacionado con este tema se puede encontrar en el Artículo 6º.de la Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza en sus siete apartados:

  • I. Persuasión: cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad;
  • II. Restricción de desplazamiento: determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión;
  • III. Sujeción: utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos;
  • IV. Inmovilización: utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;
  • V. Incapacitación: utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor;
  • VI. Lesión grave: utilizar la fuerza epiletal, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y
  • VII. Muerte: utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.

Cabe señalar que el uso de la fuerza se deberá regir por los principios de absoluta necesidad; legalidad; prevención; proporcionalidad; rendición de cuentas y vigilancia. Además se ejercitará con pleno respeto a los derechos humanos en todo momento.

LRL

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