La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aseguró que la decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece alguna enfermedad crónica o incurable, sólo compete a quien puede sufrir ese riesgo.
La SCJN reconoció la sucesión de derechos hereditarios a una persona enferma con el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), que fue pareja durante 12 años de un beneficiario a los servicios de salud.
Frente a la existencia de una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, explicó, la obligación del Estado es informar oportuna, completa, comprensible y fidedigna a las personas que busquen unirse en matrimonio o concubinato.
Según la resolución, la mejor forma de proteger la salud de quienes desean unirse no es la de prohibir de manera absoluta el acceso a dicha institución familiar, sino favorecer la toma de una decisión informada.
El autor de la sucesión padecía SIDA antes de la unión, por lo que se alegó que había impedimento para reconocer la existencia del concubinato, según lo establecido en el Código Civil del Estado de México.
El asunto pasó por diversas instancias hasta llegar a la Primera Sala de la SCJN, la cual sostuvo que el derecho a la salud no debe entenderse como un derecho a estar sano, sino a la posibilidad de disfrutar el nivel más alto posible de salud física y mental, lo cual depende, entre otras cuestiones, de recibir una información correcta y oportuna.
Los ministros determinaron que el derecho a la salud se encuentra relacionado con el del libre desarrollo de la personalidad, pues conlleva tomar decisiones sin controles injustificados o impedimentos, de manera que la conjunción de éstos implica la libertad que tiene toda persona de controlar su salud y su cuerpo, de forma que no debe padecer injerencias.
El amparo solicitado con la intención de negar la sucesión a la persona enferma no sólo fue negado, sino que la Corte determinó que violenta el derecho a la salud tanto de la persona en que se sustenta el impedimento, como de quien desea unirse a ella en matrimonio o en concubinato, al establecer limitaciones que interfieren y son contrarias a tales derechos.
ANR