La Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) anunció que suspenderá sus labores, debido al aumento de contagios de COVID-19 que se han presentado en los últimos días entre el personal que trabaja en dicha área.
“Aún y cuando se han tomado las medidas sanitarias necesarias por parte del Conacyt y el personal del área jurídica ha cumplido con los protocolos de prevención para la propagación del virus causante de la enfermedad por COVID-19, ha existido un aumento de contagios, por lo que se requiere tomar medidas extraordinarias a efecto de garantizar la salud de las personas servidoras públicas”, se lee en el acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En el documento la dependencia explicó que los trabajadores de la unidad jurídica, no pueden llevar a cabo sus actividades de manera remota, ya que consisten en la presentación de informes, contestación de demandas y otros escritos judiciales que tienen que elaborarse necesariamente por escrito y entregarse físicamente en los domicilios de los tribunales.
El Conacyt detalló que todos los trámites mencionados con anterioridad serán suspendidos durante 15 días, incluyendo los que ya se encontraban en proceso desde antes de este anuncio.
“Durante esta suspensión de términos los días se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites antes señalados.. Los trámites que se reciban por cualquier medio durante el periodo de suspensión de términos se tendrán por recibidos el día hábil inmediato siguiente de terminada la suspensión referida, día en el que también se reanudarán los plazos que hayan quedado suspendidos por virtud del presente instrumento”, señaló el consejo.
Agregó que el área jurídica deberá abstenerse durante estos días de suspensión, de recibir promociones, demandas, juicios de amparo, emplazamientos, requerimientos judiciales, así como cualquier otra notificación proveniente de las autoridades jurisdiccionales.
“La atención de los asuntos en los que ya se hubiera requerido o emplazado al Conacyt al momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y se encuentre transcurriendo algún término procesal, se deberán proveer las acciones conducentes para el oportuno desahogo del asunto, ya sea a través de medios remotos o bien de forma extraordinaria mediante el establecimiento de guardias de personal. En este caso, las guardias deberán limitarse al personal estrictamente necesario para la atención del asunto de que se trate”, concluyó.
YV & EASZ