La pensión de viudez del IMSS se otorga a la viuda esposa y a falta de esta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Cuando un asegurado o pensionado muere, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a cubrir las pensiones correspondientes a los beneficiarios, siempre que se cumplan con los requisitos previstos en la ley para cada caso en concreto.
La norma establece que la persona con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
La Suprema Corte de Justicia pronunció recientemente en favor de una viuda que tenía menos de un año de casada y el asegurado era mayor a 55 años que reclamó que no se le otorgaba una pensión por viudez bajo el argumento de que, conforme al artículo 132 fracción II de la Ley del Seguro Social, no se encontraba dentro de los supuestos para su obtención.
Determinó que, si bien la ley reclamada establece límites para el otorgamiento de las pensiones por viudez con el objetivo de proteger el patrimonio colectivo de los asegurados frente a posibles matrimonios fraudulentos, esas limitantes vulneran los derechos a la igualdad y a la seguridad social de los trabajadores y sus parejas.
La prestación no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante la vida productiva del trabajador, que tiene por objeto garantizar la subsistencia de los trabajadores y de sus familias, al término de su vida productiva o en caso de deceso.
La Corte resaltó que debe existir la presunción de que el matrimonio en que se funda una solicitud de pensión por viudez no es fraudulento. Considerar lo contrario dejaría en estado de indefensión al cónyuge que sobrevive y que no puede modificar el prejuicio legal en que se funda la limitante reclamada.
¿Cómo recibir la pensión por viudez?
Para solicitar la pensión es necesario que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
Tratándose del fallecimiento derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por estos.
La persona interesada deberá presentar la Solicitud de Pensión por Viudez (Modalidad A. Viuda-Esposa o Concubina) (Modalidad B. Viudo-Esposo o Concubinario) en su Unidad de Medicina Familiar debiendo adjuntar copias de los siguientes documentos:
- Credencial de pensionado o cualquier documento que contenga su Número de Seguridad Social
- Identificación oficial (credencial de elector emitida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte o cédula profesional)
- Acta de matrimonio, en su caso, o comunicar en el escrito, bajo protesta de decir verdad, su unión en concubinato
La solicitante deberá esperar la resolución del IMSS que puede tardar según la carga de trabajo de cada oficina administrativa.
Las pensiones por viudez otorgadas tras la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez, no se prevé en la ley ningún supuesto por el cual se suspenda su otorgamiento.