Su incumplimiento será objeto de denuncia

SFP publica nuevo código de ética con perspectiva de género y anticorrupión

El documento es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal

El Código de Ética se puede consultar en internet.
El Código de Ética se puede consultar en internet. Foto: Especial.

La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código de Ética de la Administración Pública Federal en el que prohíbe el hostigamiento y acoso sexual y busca erradicar actos de corrupción.

Entre las medidas del nuevo Código de Ética se enlistan conductas para evitar actos proselitistas en tiempos restringidos por las autoridades electorales; crear condiciones adecuadas y justas en licitaciones públicas, y actos de acoso laboral o sexual.

“El presente Código de Ética es aplicable a todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por lo que es obligatorio en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base y sindicalizado, y su incumplimiento será objeto de denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del presente instrumento”, señala el documento.

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De acuerdo con el Código de Ética, los servidores públicos no podrán: realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo, ni tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones.

Además, establece que no se debe hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona ni llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas.

La SFP prohíbe a los servidores públicos espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario y condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.

Por otra parte, en el Código de Ética se señala que no se puede obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

Tampoco se puede “realizar procesos de selección de personal en los que no se considere la competencia por mérito y, en su caso, se realicen designaciones sin haber obtenido previamente la autorización o constancia de no inhabilitación cuando ésta es exigible conforme a la normativa aplicable”.

La SFP destaca que no está permitido la entrega de subsidios o apoyos de programas gubernamentales, de manera diferente a las establecidas en la normativa correspondiente ni se puede “omitir notificar el inicio de cualquier tipo de procedimiento seguido en forma de juicio, así como sus consecuencias y derechos, tales como el de ofrecer pruebas, argumentos de defensa, representantes legales o alegatos”.

En el apartado de “honradez”, el Código de Ética señala que ningún trabajador del Estado podrá recibir beneficios particulares, para sí o para terceras personas, respecto de empresas a las que se les haya adjudicado algún contrato; ni podrán contar con un beneficio directo para sí o para familiares hasta el cuarto grado, proveniente de programas de subsidios o apoyos de la dependencia que dirija.

Consulta AQUÍ el Código de Ética.

lemm.

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