Durante la conferencia matutina de este viernes, el Presidente Andrés Manuel López Obrador presentó los supuestos ingresos del periodista Carlos Loret de Mola.
Dijo, también, que iba a solicitar que tanto el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) corroborarán los datos.
Tras esto, el Presidente ha sido criticado por diversos periodistas, además del propio Loret de Mola, quien señala que lo que hizo es ilegal, pero ¿es esto cierto? ¿Lo que hizo el Presidente Andrés Manuel López Obrador es un delito? Es más, ¿puede el titular del Ejecutivo exhibir datos personales de un ciudadano, además de acceder a esta información?
Lo que dicen expertos
La Barra Mexicana de Abogados emitió un comunicado esta tarde, en el que señalan que las acciones del Presidente vulneran la libertad de expresión y el derecho a la información.
Exigen, además, que el titular del Ejecutivo Federal haga pública la fuente de la que sacó la información, pues indican que podría haber cometido un delito al violar el derecho al secreto fiscal de los contribuyentes, establecido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.
Dicho artículo indica que el personal oficial “estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes”.
Consideran que, si hubiera violación del secreto fiscal, también se transgrede el artículo 16 de la Constitución, en el que se establece que todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales.
“La información sensible, independientemente de su fuente, respecto de cualquier ciudadano no debe ser revelada y menos aún difundida por el Titular del Ejecutivo Federal, ya que se pone en peligro la integridad, la seguridad y privacidad de la persona y vulnera el Estado de Derecho” apuntaron.
La difusión de datos personales por parte de la autoridad, como lo hizo el Presidente, es casual de una responsabilidad administrativa que puede ser sancionada por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Las sanciones administrativas deberán ser impuestas por el Tribunal a los Servidores públicos, y se encuentran especificadas en el artículo 78 de dicha Ley, entre las que están la suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión; una sanción económica o inhabilitación temporal para desempeñar algún cargo público.
José Perdomo, maestro en Derecho Administrativo de la Universidad LaSalle, refirió en entrevista para Grupo Fórmula que "a través de la Secretaría de la Función Pública se puede iniciar un proceso sancionador a un tipo de juicio relativo a investigar hechos u omisiones cometidos por los servidores públicos", aunque anticipó que lo más probable es que el tema quede en una sanción menor en contra del Presidente.
La información revelada durante su conferencia mañanera debería estar en manos de Hacienda, específicamente de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Por ello, Perdomo señaló que de ser verdad lo mostrado por el Presidente se trataría de una irregularidad: "Si es cierto lo que está diciendo, ¿quién le da la autoridad? Él no es secretario de Hacienda, no es la UIF, ¿de dónde obtuvo esos datos si es que son ciertos? Está manejando no nada más datos sensibles de particulares, sino que además está revelando elementos de conocimiento de unidades administrativas de las que no es titular".
INAI responde
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) informó la tarde de este viernes que se mantiene atento a la denuncia que pudiera presentar el periodista Carlos Loret de Mola “por considerar que su derecho de protección de datos personales fue vulnerado”.
Mediante un comunicado, el INAI señaló que todas las personas servidoras públicas están obligadas a respetar y cumplir los principios y deberes establecidos en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).
“Esta Ley General define como datos personales cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable y prevé que, para su tratamiento, se deben observar, entre otros, los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad”, detalló el Instituto.
Cabe recordar que en el artículo 6 de la Ley General se establece que el Estado “garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente”.
Ante la situación, el Instituto hizo un llamado a actuar con apego a la legislación y agregó que toda persona (aludiendo entre líneas a Loret de Mola) que considere que se incumpla la Ley General, podrá levantar una denuncia ante el INAI presentando las pruebas correspondientes, con el fin de iniciar las acciones legales.
CEHR