La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que son inconstitucionales los artículos 6, 10, 15 y 19; así como las fracciones I, II, IV, V, VI, VIII Y XII de la Ley Minera, por contravenir la protección que la Constitución y el marco internacional de los derechos humanos otorga a los territorios de comunidades y pueblos indígenas de México.
Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte suspendió las dos concesiones mineras que la Minera Gorrión obtuvo, en 2003 y 2009, para realizar actividades de exploración en la comunidad nahua del Ejido de Tecoltemi, en el municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla.
Lo anterior, en relación con el amparo en revisión 134/2021 interpuesto en 2015 por la comunidad del Ejido de Tecoltemi, del municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla representada desde hace más de siete años por Fundar y el Consejo Tiyat Tlali.
De acuerdo con el proyecto de sentencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, se reconoce que fue violado el derecho a la consulta y al consentimiento de la comunidad Tecoltemi, por ello las dos concesiones mineras impuestas por la Secretaría de Economía sobre su territorio deben ser retiradas.
La Secretaría de Economía entregó dichas concesiones sobre poco más de 14 mil hectáreas de Ixtacamaxtitlán, Puebla. Sin embargo, no consultó a las comunidades, como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
Durante la sesión, los ministros Juan Luis González Alcántara, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Jorge Mario Pardo Rebolledo y la ministra Ana Margarita Ríos Farjat votaron a favor del proyecto de sentencia de Pardo Rebolledo; mientras que la ministra Norma Lucía Piña Hernández emitió un voto particular.
RFH