El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó que en el actual periodo de veda por la revocación de mandato no se debe difundir propaganda partidista ni gubernamental.
La Sala Superior resolvió impugnaciones por la supuesta propaganda de Morena y de su dirigente nacional, Mario Delgado, que presentó el PRD, luego de que la Sala Regional Especializada consideró que los actos que denunció no constituían una indebida promoción.
También atendió el recurso de un diputado local de San Luis Potosí que se inconformó con el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que estableció la suspensión de toda propaganda gubernamental.
A propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón y del magistrado José Luis Vargas Valdez, el pleno de la Sala Superior reiteró su criterio relativo a que las prohibiciones legales no imponen restricciones absolutas para expresarse, opinar, o difundir ideas en diversos medios.
El TEPJF precisó que dichas restricciones son mecanismos para garantizar a la ciudadanía las condiciones para que en los procesos de revocación de mandato sea posible emitir una decisión personal y libre, a partir de información imparcial y objetiva.
Por ello, los magistrados precisaron que los hechos atribuibles a Morena y a Mario Delgado por sus manifestaciones en redes sociales no representan una promoción del voto en la revocación de mandato.
En tanto, en el caso del diputado local de San Luis Potosí, aprobado por mayoría de seis votos a favor y el voto en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, se explicó que, durante el proceso de revocación de mandato, el INE determinó la suspensión de toda propaganda gubernamental, salvo sus excepciones justificadas, con el fin de garantizar la equidad en ese proceso de democracia participativa.
Al explicar el sentido de su voto, el magistrado Indalfer Infante se pronunció en contra del recurso de apelación argumentando la extemporaneidad de la demanda cuando ésta no se presenta directamente ante la autoridad responsable.
RFH