En sesión pública

TEPJF confirma improcedencia de campañas del Infonavit durante veda electoral

El TEPJF confirmó que la propaganda del Infonavit no se puede considerar dentro del régimen de excepción; la Sala Superior ratificó improcedentes las campañas del instituto, que incluso refieren a su 50 aniversario

La Sala Superior ratificó el acuerdo del Consejo General del INE, que determinó improcedentes las campañas del Infonavit
La Sala Superior ratificó el acuerdo del Consejo General del INE, que determinó improcedentes las campañas del Infonavit Foto: Archivo Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la improcedencia de las campañas del Infonavit durante el actual periodo de veda electoral por la revocación de mandato, debido a que su propaganda no se puede considerar dentro del régimen de excepción.

En sesión pública, la Sala Superior ratificó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que determinó improcedentes las campañas del Infonavit, que incluso refieren a su 50 aniversario.

"La ponencia sostiene que el Consejo General del INE realizó un adecuado análisis de las campañas "Para lo que suena difícil, Infonavit Fácil" e "Infonavit de los Trabajadores para los Trabajadores", las cuales no podrían considerarse parte del régimen de excepción, toda vez que contienen información sobre su plataforma en línea y realizan un reconocimiento a las personas trabajadoras, lo cual no constituye información esencial para el conocimiento de la población general que no pueda suspenderse en dicha temporalidad", estableció.

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Los magistrados electorales también resolvieron los recursos interpuestos por el vocero del Gobierno de la República y por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, en contra de un acuerdo por el que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE determinó el incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por la Comisión de Quejas y Denuncias en el sentido de abstenerse de realizar y difundir bajo cualquier modalidad expresiones relacionadas con el proceso de revocación de mandato.

Precisaron que el órgano electoral no infringió la norma en la aplicación de medidas cautelares, pues no se requiere una audiencia previa en los procedimientos sancionadores ni se vulneró el principio de presunción de inocencia.

Sin embargo, les dio la razón a los inconformes respecto a que la UTCE se excedió al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia mañanera del 21 de febrero, en la que el Presidente habló sobre la revocación, porque la medida cautelar sólo era para eliminar las expresiones relativas a este proceso.

La Sala Superior del TEPJF también resolvió una impugnación por una resolución de la Sala Regional Especializada, en la que Luis Asali Harfuch y Claudio Xavier González argumentaron que los magistrados fueron omisos al resolver sobre si los servidores públicos pueden promover sobre la revocación de mandato y si la pueden difundir como "ratificación".

Por ello, ordenó que la Sala Regional Especializada emita una nueva sentencia, respetando los principios de exhaustividad y congruencia.

KEFS

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