La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ayer la constitucionalidad de la pena de prisión a los deudores alimentarios, prevista en el artículo 193 del Código Penal para el Distrito Federal. No obstante, instó al tribunal competente a reconsiderar si la detención de un sentenciado por este delito fue conforme a los lineamientos de la ley, así como su privación de los derechos de familia y la posibilidad de pagar en plazos la reparación del daño a la víctima.
Lo anterior fue considerado un “despropósito” por la activista y promotora de la Ley Sabina, Diana Luz Vázquez Ruiz, quien en entrevista con La Razón afirmó que es un logro que la Corte no retirara la pena de prisión a los deudores, como lo reclamaron activistas dos semanas atrás. Sin embargo, señaló que con someter a consideración las demás penas se privilegiaron los derechos del hombre que promovió el amparo.
Por mayoría de tres votos contra dos, la Corte aprobó el proyecto elaborado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien resolvió el amparo directo en revisión promovido por un deudor alimentario sentenciado a cuatro años y seis meses de prisión, así como el pago de 150 días de multa, la pérdida de los derechos de familia, saldar la reparación del daño y la suspensión de sus derechos políticos.
En la resolución, el proyecto instruye devolver el caso al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, para determinar si la detención del hombre fue conforme a los lineamientos constitucionales.
En la sentencia se apunta que fue aprehendido en flagrancia, pero en el estudio del amparo se argumenta que en este delito no hay elementos que permitan “a simple vista” determinar el momento y modo de la comisión del mismo, por lo que consideró que el tribunal competente no verificó las circunstancias en las que fue detenido y si éstas justificaban la privación de la libertad.
También instruye a revocar la condena emitida en junio del 2017, en la que al quejoso se le determinó penalmente responsable por el delito de incumplimiento de la obligación alimentaria agravada.
Lo de hoy nos deja en la indefensión a muchas madres mexicanas. Estamos hablando de más de 30 millones de mujeres en esta situación, 30 millones de hogares con padres irresponsables. Es lamentable, no se priorizaron a las infancias y priorizaron los derechos de un criminalDiana Luz Vázquez Ruiz, Activista y promotora de la Ley Sabina
Además, sugiere abrir la posibilidad de establecer plazos para el pago de la reparación del daño y refiere que la pena dictada sobre la privación de los derechos de familia para el deudor, como lo marca el artículo 193, es imprecisa y no delimita los derechos específicos que se deben suspender.
En cuanto a la negación del tribunal colegiado para que el deudor pudiera pagar en plazos la reparación del daño a las víctimas, la Primera Sala de la SCJN dijo que fue “incorrecta”, pues esta opción no beneficia al imputado ni perjudica a las víctimas, ya que sólo permite satisfacer su derecho a la reparación al recibir las cantidades.
Pero para Diana Luz Vázquez esto es una idea que atenta contra los derechos de las hijas e hijos, pues “no vas al supermercado y le vas a pedir un crédito a quien te surte la despensa. Las infancias comen todos los días y estos señores pueden seguir buscando artilugios legales para prolongar su pago. Seguimos con una justicia complaciente para estos padres irresponsables”, dijo.
En su opinión, el fallo “abre una ventana” a que otros deudores aprovechen “los vacíos legales”, como la falta de precisión acerca de lo que se entiende como derechos de familia, para librar el proceso.
“Ese vacío legislativo es un llamado, también, a legislar en esta materia, para que no quede a criterio de interpretación de quienes imparten la justicia”, concluyó.
RFH