Revocación de mandato

TEPJF afirma que en 4T faltaron a veda electoral

Confirmó que el Presidente y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México incurrieron en faltas al promover logros de Gobierno y difundir propaganda gubernamental

TEPJF afirma que en 4T faltaron a veda electoral
TEPJF afirma que en 4T faltaron a veda electoral Foto: Cuartoscuro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Presidente Andrés Manuel López Obrador y la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, incurrieron en faltas al promover logros de Gobierno y difundir propaganda gubernamental en la veda electoral por la revocación de mandato.

Luego de que originalmente el PAN denunció el incumplimiento por parte del titular del Ejecutivo federal, de las medidas cautelares que previamente ya le había impuesto el INE para que dejara de promover logros de Gobierno, el Presidente de la República y el vocero Jesús Ramírez presentaron una impugnación, bajo el argumento de que se violó su derecho de audiencia, su presunción de inocencia y señalaron que la Unidad de lo Técnico Contencioso Electoral (UTCE) del INE rebasó sus facultades.

Sin embargo, los magistrados confirmaron la determinación del órgano electoral administrativo.

Al resolver el recurso del Presidente López Obrador y el de la Jefa de Gobierno se puntualizó que ya se declaró la inaplicabilidad del decreto interpretativo que aprobó el Congreso de la Unión, mediante el cual se buscaba permitir que los funcionarios promovieran la revocación de mandato sin ser objeto de sanción.

Al presentar su voto en contra de ambos proyectos, el magistrado José Luis Vargas dijo que el decreto de interpretación auténtica, expedido por el Congreso, “es posterior a los hechos que se denuncian y no debe aplicar la retroactividad”.

“En cuanto al fondo, se propone confirmar el acuerdo recurrido, pues todos los motivos de agravio que presentaron el Presidente de la República y el titular de Comunicación Social del Gobierno Federal, para tratar de demostrar su invalidez, ya han sido previamente estudiados y desestimados por esta Sala Superior, en diversos precedentes en los cuales han sido parte, por lo que opera la eficacia refleja de la cosa juzgada”, estableció la sentencia.