Petición de actores políticos

TEPJF prevé declarar improcedencia de solicitudes de nulidad de Revocación de Mandato

La demanda que hicieron partidos como el PRI, PRD y MC no es viable, pues la Revocación de Mandato no tendría consecuencias jurídicas debido a que no alcanzó el 40 por ciento necesario para tener validez

El TEPJF prevé declarar improcedente las solicitudes de nulidad de Revocación de Mandato que solicitaron algunos actores políticos. Foto: Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé declarar improcedente las solicitudes para que se dicte la nulidad del proceso de Revocación de Mandato que solicitaron distintos actores políticos.

La Sala Superior hizo público el proyecto de resolución elaborado por el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, en el que determina que no es viable la demanda que hicieron partidos como el PRI, PRD y Movimiento Ciudadano, así como el exgobernador Ulises Ruiz Ortiz, para anular el ejercicio de Revocación, además de Morena, que pretendía el recuento de votos.

La propuesta considera que la intensión de nulificar la votación e invalidar el proceso no tendría consecuencias jurídicas debido a que la Revocación no alcanzó el 40 por ciento necesario para tener validez.

“Esta Sala Superior considera que los medios de impugnación son improcedentes, ya que, con independencia de que se actualice otra causal, son inviables las pretensiones de efectuar un nuevo escrutinio y cómputo y declarar la nulidad de la votación recibida en diversas casillas, así como de invalidar el proceso de Revocación de Mandato"
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Además, en el proyecto de resolución agregó que dicha conclusión "se sustenta en que el ejercicio revocatorio carece de efectos jurídicos al no haberse logrado el porcentaje de participación ciudadana exigido constitucionalmente para que el proceso sea válido, según se explica a continuación. El proceso de Revocación de Mandato carece de efectos jurídicos, ya que no participó, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores”.

No obstante, plantea que, con el fin de maximizar el acceso a la justicia, ante los señalamientos por diversos hechos y actos que podrían constituir alguna irregularidad, se dé vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, a la Sala Regional Especializada del TEPJF y a la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales (FEDE) para que, a partir de las constancias que integran los medios de impugnación, actúen conforme al ámbito de sus facultades y obligaciones.

El TEPJF también hizo público el proyecto de resolución sobre la impugnación del PT que reclamaba el hecho de que el Consejo General del INE haya incluido el porcentaje de participación en la Revocación en el acuerdo que envió a la Sala Superior.

Sin embargo, la propuesta que también elaboró el magistrado presidente del Tribunal Electoral plantea confirmar el acuerdo que recibió del INE, ya que señala que el instituto no invadió ninguna atribución exclusiva de la Sala Superior, pues se trata de un dato numérico que refleja los resultados obtenidos del proceso de cómputo.

CEHR

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