Por mayoría de nueve votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, cuyo objetivo fue la creación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), el cual fue considerado como una restricción al derecho a la privacidad y protección de datos personales de los usuarios.
Con la creación del Panaut se buscaba hacer obligatorio que toda persona con un celular entregara datos personales y biométricos, con los cuales se integraría dicho padrón de usuarios, cuyo propósito era inhibir la comisión de delitos que se valen de estos dispositivos para que los grupos delictivos amenacen, extorsionen, secuestren y cometan otros ilícitos.
Durante la sesión de este lunes, el pleno sometió a discusión el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, respecto a las acciones de inconstitucionalidad 82/2021 y su acumulada 86/2021, promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y 48 senadores de la LXIV Legislatura.
Durante la sesión de este lunes, el pleno de los 11 ministros sometió a discusión el proyecto elaborado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, respecto a las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y 48 senadores de la LXIV Legislatura en contra del decreto publicado el 16 de abril del 2021 en el Diario Oficial de la Federación.
El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá planteó que ceder la información representaba un peligro para la seguridad de los usuarios y fue el primero en señalar que como antecedente de la falla que podría representar su implementación se tenía al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut), creado durante el sexenio de Felipe Calderón, el cual “puso en riesgo a los usuarios de telefonía móvil y, al filtrarse, por eso se destruyó; sin embargo, esta base de datos ya se encontraba en el mercado ilegal en nuestro país”.
Jorge Pardo Rebolledo señaló la incongruencia del objetivo de la creación del padrón con la forma en la que operan las organizaciones delictivas, pues afirmó que su planteamiento “es desconocer la manera en cómo actúa la delincuencia en nuestro país, pues seguramente encontrarán otra vía para burlar estas medidas también”.
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena remarcó que con la creación del padrón se permitiría el acceso y uso de datos personales sin ningún tipo de control judicial, que asegure criterios de legalidad y proporcionalidad.
En tanto, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Ana Margarita Ríos Farjat coincidieron al referir que los dispositivos y venta de chips del sistema de prepago son los que representan un riesgo, pues sobre ellos no hay algún contrato que regule a quién pertenecen los celulares y líneas telefónicas.
Hubo dos ministros que votaron en favor de la invalidez parcial del padrón: Alberto Pérez Dayán y Ana Margarita Ríos Farjat, y se espera que el estudio del asunto continúe en la siguiente sesión, durante la cual se discutirá el apartado de efectos y los puntos resolutivos.
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