No solo es atención médica

¿Eres derechohabiente del IMSS? Te decimos todos los beneficios

Desde las aportaciones voluntarias a pensiones, las personas que cotizan tienen derecho a diferentes servicios y cada uno tiene requisitos específicos

Quienes son derechohabientes del IMSS pueden inscribir a niños y niñas a las guarderías gratuitas.
Quienes son derechohabientes del IMSS pueden inscribir a niños y niñas a las guarderías gratuitas. Foto: Especial

Las personas que son derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), no solo tienen acceso a atención médica, sino también a otros servicios y beneficios.

Aquí te decimos cuáles son:

-Ahorro para el retiro

El IMSS pone a disposición de los trabajadores la Subcuenta de Aportaciones Voluntarias (AV), en la cual el empleado y el patrón pueden hacer ahorros adicionales a los obligatorios, las veces que quieran y sin montos máximos ni mínimos.

Este beneficio tiene como finalidad que el trabajador ahorre para su futuro.

Para conocer más sobre este beneficio visita el siguiente link: https://www.gob.mx/consar/documentos/guia-del-sistema-de-ahorro-para-el-retiro-imss

-Guarderías

Todas los padres y madres de familia registrados bajo el Régimen Obligatorio del IMSS, tienen derecho al servicio de guarderías .

La única condición para que el trabajador inscriba a su hija y/o hijo, es que el menor tenga mínimo 43 días de nacido.

Para conocer más información sobre este servicio gratuito, ingresa a la siguiente página: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01006

-Pensiones en caso de invalidez.

El IMSS ofrece una pensión de invalidez a todas aquellas personas que estén imposibilitadas, ya sea por una enfermedad general o un accidente.

Para que el trabajador pueda beneficiarse con dicha pensión, debe entregar un dictamen de invalidez ST-4, expedido por los servicios Médicos Institucionales, donde se acredite el estado de invalidez del asegurado.

Conoce más información sobre este servicio en el siguiente link: http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01001

-Pensión por fallecimiento

En caso de que el trabajador asegurado fallezca, la esposa o esposo, el concubino o concubina, recibirán un monto económico de apoyo.

De acuerdo con el Gobierno de México, la familia tendrá derecho al goce de la pensión de viudez solo si cumple con los siguientes requisitos:

El asegurado fallecido tiene que contar con 15 semanas cotizadas al momento de su muerte.

El solicitante debe demostrar su vínculo matrimonial o de concubinato con la persona asegurada, así como la dependencia económica que tenía con la misma.

Si el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, se requiere presentar el “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3".

Para llevar a cabo dicho trámite, el solicitante debe acudir a su Unidad de Medicina Familiar más cercana a su domicilio.

FBPT

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