La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales las revisiones migratorias realizadas por el Gobierno federal, en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional, con la finalidad de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala falló contra los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011, que facultan al Instituto Nacional de Migración (INM) para ejecutar este tipo de revisiones aleatorias en cualquier momento.
El amparo fue promovido por los indígenas pertenecientes a la comunidad maya tseltal, del municipio de Ocosingo, Chiapas, que en 2015 fueron detenidos por agentes del INM en Querétaro, cuando se trasladaban a Sonora para trabajar como jornaleros agrícolas.
La sentencia no anula los artículos 97 y 98 que el INM podrá seguir aplicando mientras el Congreso no los derogue, pero el criterio de la Corte será obligatorio para todos los jueces que conozcan de amparos por detenciones similares.
Por otra parte, el Instituto para las Mujeres en la Migración (Imumi) celebró que la SCJN haya declarado inconstitucionales las revisiones migratorias en carreteras, por ser discriminatorias y racistas.
El Imumi precisó que una revisión migratoria en carretera es la que realizan los agentes del INM, en donde solicitan a las personas documentos migratorios que comprueben su estancia regular, con documentos de identidad mexicana.
En dichas revisiones son apoyados por elementos de la Guardia Nacional y el Ejército de México; sin embargo, el organismo aclaró que todos los mexicanos pueden viajar por el territorio sin la necesidad de un documento de identidad.
“Los únicos puntos de revisión en donde se puede solicitar un documento es en las fronteras y lugares destinados al tránsito internacional”, detalló en sus redes.