El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que los gobernadores de la 4T incurrieron en una falta a la legislación al realizar propaganda gubernamental durante la Revocación de Mandato y determinó la ampliación de los criterios que se utilizan en materia de violencia política de género para establecer la pérdida del requisito del “modo honesto de vivir” de los funcionarios que reincidan en faltas durante los procesos electorales.
En sesión pública, la Sala Superior resolvió la impugnación que presentaron los mandatarios estatales, luego de que la Sala Regional Especializada determinó la falta por la publicación y difusión en redes sociales del desplegado con el que respondieron al posicionamiento del Parlamento Europeo.
Los magistrados confirmaron la resolución; sin embargo, en el proyecto de resolución que presentó el magistrado Felipe de la Mata Pizaña propuso que también se ordenara al Instituto Nacional Electoral (INE) el establecimiento de lineamientos para definir la pérdida del modo honesto de vivir –requisito constitucional para ser candidato– de los funcionarios reincidentes.
Dicha propuesta fue rechazada por los integrantes del pleno de la Sala Superior, porque señalaron que el INE no tiene facultades para emitir ese tipo de lineamientos, pero la magistrada Janine Otálora Malassis planteó una modificación para que los órganos jurisdiccionales, en este caso la Sala Regional Especializada del TEPJF, determine violaciones al artículo 134 constitucional y pueda pronunciarse en caso de reincidencia.
El magistrado presidente Reyes Rodríguez comentó que se acotaría a casos de reincidencia, tratándose de las infracciones directas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cuando la pérdida del modo honesto de vivir se valore, pero para efectos de la elegibilidad en caso de ser registrado para una candidatura.
La autoridad jurisdiccional podrá resolver o pronunciarse respecto a si incurre en pérdida de modo honesto de vivir y solamente para efectos de la elegibilidad en caso de registro de alguna candidaturaReyes Rodríguez, magistrado presidente del TEPJF
La propuesta también fue respaldada por los magistrados Felipe de la Mata Pizaña, el ponente, y Felipe Fuentes Barrera, pero la votaron en contra Indalfer Infante, José Luis Vargas y Mónica Soto.
El magistrado Infante argumentó que no era algo establecido en la ley y advirtió que el TEPJF no tenía facultades para determinar lo que prácticamente sería “la muerte política” de alguien que buscara aspirar a un cargo.
RFH