Emite resolución; tampoco impide corridas de toros

Corridas de toros no pueden ser patrimonio cultural de Nayarit: SCJN

Actos de maltrato, tortura y muerte de animales por entretenimiento no pueden recibir ese reconocimiento, dice; determina que Nayarit no tiene facultad para esa declaratoria

Corridas de toros no pueden ser patrimonio cultural de Nayarit, determina la SCJN.
Corridas de toros no pueden ser patrimonio cultural de Nayarit, determina la SCJN. Foto: ilustrativa: Archivo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las corridas de toros y peleas de gallos no pueden ser consideradas patrimonio cultural de Nayarit, pero la resolución no impide que se efectúen.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala avaló el proyecto del ministro Alberto Pérez Dayán, quien planteó otorgar la protección de la justicia a la asociación civil Cuenta Conmigo Tepic, que solicitó un amparo en contra de la decisión del Congreso estatal de declarar este tipo de actividades como Patrimonio Cultural Inmaterial de la entidad.

Para otorgar el amparo, la Segunda Sala destacó que la facultad para emitir este tipo de declaratorias corresponde a la Federación y no a los estados, conforme a la interpretación de la Constitución federal y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

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Los ministros resaltaron la inconstitucionalidad del decreto reclamado en el juicio de amparo, ya que Nayarit no cuenta con la facultad de declarar a la fiesta taurina y a las peleas de gallos como Patrimonio Cultural Inmaterial.

Subrayaron que, en este caso, no se resolvió sobre si deben o no ser prohibidas legalmente, ya que esa cuestión no fue planteada en el juicio de amparo.

En ese sentido, la única decisión consistió en que Nayarit carece de competencia para declarar con carácter patrimonial a estas actividades.

El proyecto de resolución señala que las peleas de gallos y la fiesta taurina, al traducirse en actividades que generan sufrimiento, agonía, e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada, no resultan susceptibles de ser declaradas como patrimonio cultural.

Destaca que tales actividades, lejos de salvaguardar los derechos y libertades reconocidos por el sistema jurídico, tienden a su destrucción o vulneración, ya que su realización conlleva, inherentemente, la agonía y sufrimiento de animales sintientes e incluso su muerte, y todo ello, al servicio de meros fines de entretenimiento, deporte o recreación.

También refiere que, si los derechos humanos, como lo son los culturales, pretenden preservar la dignidad de la persona, su fuerza es no sólo velar por la protección del hombre contra conductas indignas realizadas por autoridades o particulares, sino más bien el deber de velar porque el hombre no atente contra su propia dignidad, así como su humanidad en el desarrollo de su relación y tratamiento con las especies animales sintientes.

El 10 de junio, un juez federal en la Ciudad de México otorgó la suspensión definitiva al amparo interpuesto por la asociación civil Justicia Justa, con el cual se ordena que no se realicen eventos taurinos en la Plaza de Toros México.

El 27 de mayo, el juzgador otorgó una suspensión provisional para que se cancelaran, de inmediato, los espectáculos taurinos en la alcaldía Benito Juárez, así como el otorgamiento de permisos para realizar estos espectáculos.

CEHR

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