Por mayoría de 4 votos contra 3

Avala TEPJF que INE indague presuntos actos anticipados de precampaña de Claudia Sheinbaum

El árbitro electoral deberá determinar si la Jefa de Gobierno cometió actos anticipados de precampaña; preguntas que se le hicieron la llevaban a autoincriminarse: Mónica Soto

Avala TEPJF que INE indague presuntos actos anticipados de precampaña de Claudia Sheinbaum. Foto: Cuartoscuro

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló que el Instituto Nacional Electoral (INE) continúe la investigación para determinar si la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, incurrió en actos anticipados de precampaña.

Por mayoría de cuatro votos contra tres –no respaldaron la resolución los magistrados José Luis Vargas, Mónica Soto e Indalfer Infante– resolvieron el recurso de revisión 430/2022 interpuesto en contra del acuerdo dictado por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, por el que admitió y requirió información por la queja presentada en contra de la mandataria capitalina y Morena por la presunta realización de actos anticipados de precampaña.

El PRI acusó que la Jefa de Gobierno y su partido han participado en diferentes actos proselitistas que le han permitido posicionar su imagen fuera de los tiempos permitidos, por lo que el instituto, como parte de sus tareas de investigación, solicitó a Sheinbaum Pardo información de los mismos.

En respuesta, la mandataria presentó un recurso en el que argumentó que el INE es incompetente para realizar una investigación de este tipo, debido a que las infracciones por las que la acusaron corresponden a legislaciones locales.

Durante la sesión, la mayoría de la Sala Superior respaldó el proyecto de resolución presentado por el magistrado Felipe Fuentes Barrera, quien estableció que era infundado el agravio argumentado en la supuesta incompetencia del INE.

Los magistrados confirmaron el acuerdo impugnado, debido a que la denuncia está relacionada con actos anticipados de precampaña y campaña para la elección presidencial, por lo que la elección es de competencia de la autoridad administrativa nacional y no de las instancias locales.

El magistrado Indalfer Infante, quien votó en contra de la resolución, consideró que el medio de impugnación era improcedente y debía ser desechado, “porque del análisis del escrito de queja originalmente presentado por el PRI se aprecia que las conductas denunciadas: actos anticipados de precampaña y campaña, se imputan a Claudia Sheinbaum en su carácter de persona física y no como titular de la Jefatura de Gobierno.

“Por tanto, en este tipo de casos, la Dirección de Servicios Legales de la Consejería Jurídica del Gobierno de la Ciudad de México carece de legitimación para promover el presente medio de impugnación en representación de Claudia Sheinbaum”, argumentó.

La magistrada Mónica Soto, que tampoco respaldó la decisión final, consideró que las preguntas que se le hicieron a la funcionaria la llevarían a autoincriminarse o dañar su presunción de inocencia.

“Por la forma en que está redactado, materialmente produce efectos jurídicos respecto de la recurrente y podría implicar la vulneración de sus derechos sustantivos a la no autoincriminación y de presunción de inocencia”, indicó.

Ante los cuestionamientos sobre si la acusación es en contra de la persona física o de la funcionaria, el magistrado Felipe Fuentes insistió en que la Unidad Técnica, en el Acuerdo de Admisión y Requerimiento, identificó a la denunciada como Jefa de Gobierno y en ese carácter de servidora pública es que realizó el requerimiento.

RFH

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