Los médicos cubanos comisionados en México no crearán relaciones de carácter laboral ni de seguridad social, y en ningún caso se le considerará al Gobierno mexicano como patrón sustituto o solidario, refiere el acuerdo de cooperación entre la Secretaría de Salud federal (Ssa) y el Ministerio de Salud Pública de la República de Cuba.
El sábado pasado llegaron los primeros médicos cubanos a Nayarit, para iniciar actividades en el programa IMSS Bienestar y cubrir el déficit de especialistas.
En una solicitud de información de La Razón a la Secretaría de Salud sobre cuánto ganarán los médicos cubanos, ésta respondió que “no se encontró evidencia documental que coincida con lo solicitado; por lo tanto, la misma resulta inexistente”.
Sin embargo, comunicó algunos detalles del acuerdo de cooperación que para tal efecto suscribió con su par de Cuba.
El acuerdo permanecerá vigente dos años, podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes e incluso darse por terminado.
“El presente acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las partes, a través de comunicaciones escritas, especificando la fecha en que tales modificaciones entrarán en vigor.
“Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente acuerdo en cualquier momento, mediante notificación escrita dirigida a la otra parte, con 90 días de antelación”, resalta el documento que fue obtenido por este rotativo a través del mecanismo de transparencia.
Se preguntó a la Secretaría de Salud cuánto ganarán los médicos cubanos, cuántas plazas les serán asignadas en México, qué especialidades se requieren, en dónde residirán y en qué estados y municipios prestarían sus servicios, pero la respuesta fue que canalizó dicho requerimiento informativo “a las oficinas directas del secretario y a la Dirección General de Recursos Humanos y Organización”, y ambas instancias declararon “inexistentes” los elementos para dar respuesta a las interrogantes.
Detalló, no obstante, que la terminación del acuerdo no afectará la conclusión de las actividades de cooperación que hubieran sido formalizadas durante su vigencia, a menos que las partes lo acuerden de otra forma por escrito.
“El presente acuerdo tiene como objeto establecer el marco jurídico de referencia mediante el cual las partes desarrollarán actividades de cooperación, técnica, científica y académica en materia de salud y prevención social, de conformidad con la legislación aplicable”, señala el documento.
El texto indica que las partes consultarán a sus autoridades, con el fin de que se otorguen las facilidades necesarias para la entrada, permanencia y salida del país de la parte receptora de los participantes que en forma oficial intervengan en las actividades de cooperación que se deriven del presente acuerdo.
Subraya que los profesionales de la salud se someterán a las disposiciones migratorias, fiscales, aduaneras, sanitarias y de seguridad nacional vigente, y no podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones.
“No podrán dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones. Los participantes saldrán del país de la parte receptora, de conformidad de las leyes y disposiciones del mismo”, agrega.
El documento también precisa que los países desarrollarán actividades de cooperación en medicinas y vacunas conforme a sus necesidades y, de acuerdo con los procedimientos jurídicos correspondientes, las partes podrán adquirir entre ellas medicamentos, vacunas y toda clase de equipo médico de manufactura.
Las modalidades y especificaciones de la adquisición de bienes de uso médico se detallarán en los proyectos específicos de cooperación que se suscriban.
En el ámbito de investigación científica, destaca que se constituirá un comité técnico-regulatorio para desarrollar acciones conjuntas de investigación científica.
Por otra parte, indica que cualquier diferencia o divergencia en la interpretación o aplicación del presente instrumento, será resuelta por las partes de común acuerdo a través de las autoridades coordinadoras que para tal efecto se designen.