El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Luis María Aguilar Morales, propondrá al Pleno declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, por contravenir los principios constitucionales que rigen esta figura, así como la presunción de inocencia y el principio de proporcionalidad.
El proyecto que se discutirá en la sesión del Pleno para este jueves, señala que la prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema, ya que no pueden acceder a una defensa adecuada; además, por estar privadas de la libertad condenan a la precariedad a sus familias.
Asimismo, detalla que la cifra de personas en prisión preventiva es alarmante y la situación se agrava en los casos de grupos vulnerados, al convertirse en una doble o incluso triple condena, dado que se sanciona con una pena anticipada de prisión.
De igual forma, representa una reprensión de estigmatización familiar y social que hace mucho daño a las personas.
El documento destaca que los efectos nocivos de la reclusión se traducen en penas anticipadas, desproporcionadas y arbitrarias que vulneran los derechos fundamentales de libertad personal, presunción de inocencia y generan una gran variedad de afectaciones en detrimento de las personas.
A la luz de estos elementos, a juicio de este Tribunal Pleno, este asunto constituye la oportunidad idónea para reflexionar sobre el régimen de prisión preventiva en nuestro país y desterrar en definitiva su aplicación automática partiendo de que esa configuración únicamente tiene efectos perjudiciales tanto para las personas en quienes se aplica, como para el propio sistema de justicia penal en generalProyecto de Luis María Aguilar Morales
Subraya que, hasta junio de este año, en México había 226 mil 916 personas en prisión, de las cuales, 92 mil 595 no reciben sentencia. También remarca que la propia función jurisdiccional a cargo de los jueces de control se ve trastocada con la vigencia de esta figura.
“No cabe duda de que la existencia de la prisión preventiva oficiosa únicamente tiene efectos nocivos para la persona en quien se aplica, pero también consecuencias perjudiciales en relación con el sistema mismo, todo lo cual implica un atentado contra la vigencia del régimen de derechos humanos en el marco del proceso penal”, refiere el texto.
MAEP