La Corte Suprema de Chile rechazó ayer la solicitud de extradición en contra el exalcalde de Coyoacán, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, acusado por la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJ-CDMX) por el presunto delito de enriquecimiento ilícito.
Con cuatro votos en contra y uno a favor, la Segunda Sala de la Corte chilena rechazó la solicitud de extradición a México de Toledo Gutiérrez, también exdiputado federal del Partido del Trabajo (PT), quien cuenta con una orden de aprehensión en su contra por parte de autoridades de la capital del país, quienes lo señalan de enriquecimiento ilícito.
De acuerdo a la fiscalía capitalina, realizó el análisis de las declaraciones patrimoniales de Toledo desde 2006 hasta 2021, así como la revisión de información registral y notarial del Registro Público de la Propiedad, dictámenes periciales sobre el valor de los inmuebles en el momento de la adquisición e información de sus estados bancarios proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Tras haberse emitido una orden de aprehensión y una alerta migratoria por parte de las autoridades mexicanas, Toledo fue detenido en Chile y en diciembre de 2021, la fiscalía capitalina informó que la Corte Suprema de ese país había concedido a México su extradición.
Sin embargo, la corte de Chile revocó la sentencia de primera instancia, tras establecer la improcedencia de la extradición del también exjefe delegacional en Coyoacán, al no poderse comprobarse el principio de mínima gravedad del delito cometido por Mauricio Toledo.
Según las leyes de Chile, el delito de enriquecimiento ilícito no es de gravedad, por ello representa una pena de multa económica y un año de reclusión.
Así, fue revocada la determinación del ministro chileno Mauricio Silva Cancino, quien el 24 de diciembre de 2021 concedió la extradición a Chile de Toledo, cuyos padres son ciudadanos chilenos.
La resolución de la Corte Suprema de Chile estableció en su resolución: “Que el principal cuestionamiento efectuado por la defensa del requerido, dice relación con que en la especie no se cumpliría con el requisito contemplado en el art. 449 letra b) del Código Procesal Penal para conceder la extradición, esto es, el principio de mínima gravedad consagrado en el tratado de extradición que rige entre Chile y México, consistente en que los hechos sean sancionados, según las leyes de ambas partes, con una pena privativa de libertad cuyo mínimo sea superior a un año”.
La extradición sólo procede por delitos de gravedad y no ocurriría en este caso, pues la pena no supera el año de privación de libertad, según la resolución.
Asimismo, el artículo 1 del Tratado de Extradición que rige entre Chile y México establece que ella será aplicable sólo cuando la privación de libertad del delito requerido no exceda de un año.
Por su parte, el artículo 3 del citado instrumento estatuye que procede dar lugar a la extradición respecto de los delitos incluidos en convenios multilaterales suscritos por ambos países.