El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este martes la invalidez del decreto publicado por el Gobierno federal con el cual se determinaba que la propaganda gubernamental no era violatoria y no estaría sujeta a la aplicación de sanciones cuando se estuviera en un proceso de veda al momento de realizarse ejercicios de participación ciudadana o comicios electorales locales.
Durante la sesión del Pleno de este martes, las y los ministros de la Corte respaldaron por mayoría de votos el proyecto a cargo de la ponencia de Yasmín Esquivel Mossa, el cual atendió las acciones de inconstitucionalidad interpuestos por el PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano, en contra del decreto que publicó el Poder Ejecutivo, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 17 de marzo de 2022.
En dicho decreto se estableció que la difusión de programas gubernamentales, opiniones e información que la autoridad del Gobierno federal que difundiera en los tiempos de veda establecidos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como la Ley Federal de Revocación de Mandato, de acuerdo a una interpretación de los marcos normativos que establecieron, no serían sujetos de sanciones.
En el proyecto presentado por la ministra se estableció que de no respetarse los tiempos que establecen esas leyes, por parte de la autoridad federal, se violenta el principio de imparcialidad, ya fuera en procesos electorales de los estados o ejercicios de participación ciudadana como podría ser una consulta.
En la ponencia se precisó que se analizó la violación a la veda legislativa en materia electoral, al constituir una prohibición contenida en el artículo 105 constitucional.
Además, existe una limitación la cual consiste en que las leyes electorales federales y locales deberán promulgarse por lo menos 90 días antes de que inicie un proceso electoral o de participación ciudadana, en este caso se publicó cuando se realizaría la consulta de revocación de mandato, efectuada en México el pasado 10 de abril.
Algunos de los puntos que las y los ministros interpretaron para invalidar el decreto fueron que no constituye como propaganda gubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales se encuentran sujetas a los límites establecidos en las leyes aplicables.
Asimismo, tampoco constituye propaganda gubernamental la información de interés público, como establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que debe ser difundida bajo cualquier formato por las personas servidoras públicas.
El decreto interpretativo impugnado establecía modificaciones legales fundamentales en normas sobre propaganda gubernamental, imparcialidad en la aplicación de recursos públicos, así como en la aplicación de sanciones.
Además, fue publicado durante el periodo de veda legislativa de diversos procesos electorales locales, así como estando en curso el pasado proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, por ello, se determinó su invalidez.
DGM