Delito al alza

¿En qué casos se considera el asesinato de una mujer como feminicidio? Te contamos

Casos como los de Lidia Gabriela y Ariadna Fernanda alertan sobre el aumento de asesinatos de mujeres por razones de género; en La Razón te contamos cuándo el homicidio de una mujer se tipifica como feminicidio

En La Razón te contamos en qué casos se considera como feminicidio el asesinato de una mujer. Foto: ilustrativa: Archivo

Ante el impacto mediático generado por los recientes feminicidios de Ariadna Fernanda, Lidia Gabriela, Mónica Citlalli y Estefanía Martínez, es probable que te preguntes cuándo la muerte de una mujer se clasifica cómo tal.

En La Razón te contamos las particularidades respecto al feminicidio, uno de los delitos con mayor relevancia en la actualidad y que, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en al menos 12 entidades de México han repuntado los casos durante los primeros nueve meses de 2022.

Según un artículo publicado por la Comisión Nacional Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), el feminicidio deriva de una muerte que resulte violenta y con origen de desigualdad de género.

La violencia de género generalmente resulta de la subordinación, marginalidad y riesgo en el cual se encuentran las mujeres con respecto a los hombres.

Los feminicidios representan la forma más extrema de violencia contra una mujer. En el Código Penal Federal este se encuentra tipificado en el artículo 325, que se establece que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando la la muerte de la víctima se presente las siguientes circunstancias:

  • Presente signos de violencia sexual de cualquier
  • Se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia
  • Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del responsable contra la víctima
  • Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza
  • Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones
  • La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida
  • El cuerpo de la mujer sea expuesto o exhibido en un lugar público

El "Modelo de protocolo latinoaméricano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género", realizado por la Oficina Regional para América Central del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y ONU Mujeres, establece que en principio cualquier homicidio efectuado a una mujer debe ser analizado con perspectiva de género para así determinar si existieron razones en la causa de muerte que puedan clasificarlo como feminicidio.

Dicho modelo también establece que existen dos categorías de feminicidio:

  • Feminicidio activo o directo

Los feminicidios activos o directos son aquellos donde las muertes de mujeres y niñas sean resultado de violencia doméstica, asesinato misógino o "actos en nombre del honor".

También incluye defunciones relacionadas con conflictos armados, como estrategia de guerra, opresión o conflicto étnico, pago de un dote, identidad de género y orientación sexual; infanticidio femenino y la selección de sexo basada en el género (feticidio) y relacionadas con el origen étnico y la identidad indígena.

  • Feminicidio pasivo o indirecto

Los feminicidios pasivos o indirectos son aquellos donde las muertes de mujeres y niñas sean resultado de abortos inseguros y clandestinos, mortalidad materna, prácticas dañinas como la mutilación genital femenina, tráfico de seres humanos; tráfico de drogas, crimen organizado y actividades de pandillas o bandas criminales; así como negligencia, privación de alimento o maltrato y actos de omisión deliberada por parte de funcionarios públicos o agentes del Estado.

El término feminicidio fue acuñado desde 1992 por Diana Russell, quien define que “los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacía ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres”.

En México se creó la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) hasta el 1 de junio de 2009. A nivel federal, la reforma al artículo 325 donde se incorporó la definición del delito de Feminicidio en el Código Penal de la Federación fue publicada el 14 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

La investigadora y antropóloga mexicana Marcela Lagarde definió el feminicidio como el acto de matar a una mujer sólo por el hecho de su pertenencia al sexo femenino.

​"El feminicidio es la culminación de la violencia contra las mujeres. A los homicidios se suman la violencia de la injusticia y la impunidad. El feminicidio es la expresión última de la violencia y ocurre cuando las condiciones históricas generan prácticas sociales agresivas y hostiles que atentan contra la integridad, el desarrollo, la salud, las libertades y la vida de las mujeres”
Marcela Lagarde, investigadora

CEHR

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