El Cuarto Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México confirmó el auto de no vinculación a proceso contra tres abogados y un asesor financiero, considerados cercanos a Julio Scherer Ibarrar, ex consejero jurídico de la Presidencia, quienes fueron señalados por el abogado Juan Collado de cometer presuntos delitos de asociación delictuosa, tráfico de influencias, extorsión y operaciones con recursos ilícitos.
De esta manera el tribunal federal confirmó una resolución que ya había tenido el juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, en la imputación que el Ministerio Público Federal había presentado para César Omar González Hernández, Juan Antonio Araujo Rivapalacio, Isaac Pérez Rodríguez, así como el asesor financiero David Gómez Arnau, de no vincularlos a proceso.
A pesar de no la vinculación a proceso, la magistrada del tribunal federal, Graciela Rocío Santes Magaña, también revocó el sobreseimiento o cancelación de la investigación que había dictado el mismo juez federal, dando de esta manera a la Fiscalía General de la República (FGR) la facultad de continuar con la investigación inicial y de volver a judicializar las imputaciones en contra de los señalados.
La resolución del citado Tribunal también revocó la vista que el juez Delgadillo Padierna dio a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para que ese organismo autónomo investigará supuestas violaciones a garantías humanas de los cuatro imputados por esos delitos, ya mencionados por parte de la FGR.
Entre las acusaciones hechas por la Fiscalía contra los abogados señala supuestos actos de extorsión en contra de Juan Collado preso en el Reclusorio Norte de la Ciudad de México.
Se debe recordar que el juez de control Felipe de Jesús Delgadillo Padierna, en un fallo anterior, resolvió que los personajes acusados de cometer estos delitos, no debían ser vinculados a proceso. La FGR impugnó el “no auto de vinculación y el decreto de invalidez al proceso penal”.
En la apelación 147/2022, presentada por la FGR, el Tribunal Federal resolvió que no se puede invocar la existencia de un efecto corruptor en el proceso penal cuando solo existen deficiencias de la imputación y solicitud de vinculación.
El fallo aseveró que no existió el supuesto ocultamiento de un acuerdo reparatorio o un criterio de oportunidad concedido por la FGR al imputado Juan Collado, y con esto se descartó que se haya generado un efecto corruptor en el proceso penal contra los litigantes.
LRL