La ley lo contempla

¿La SEP puede revocar una cédula profesional?

Después de que el Presidente López Obrador criticara que la resolución sobre la validez de una tesis emitida por la UNAM se dejara en manos de la SEP, surgió el cuestionamiento sobre la pertinencia de esta decisión

Cédula profesional es un documento entregado por la SEP después de la emisión de título profesional. Foto: Especial

Este jueves, el Presidente Andrés Manuel López Obrador criticó la decisión de que fuera la Secretaría de Educación Pública (SEP) la que determinará la validez de la tesis presentada por la ministra Yasmín Esquivel.

Ante esto, se abrió el debate en torno a si una instancia de Gobierno está capacitada para revocar un documento oficial de carácter académico, aún cuando quien lo emite es una institución autónoma como la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

¿La SEP puede revocar un documento académico?

Si bien cada institución académica es responsable de emitir y evaluar las tesis de grado académico, la SEP sí puede cancelar un título si existió error o falsedad en los documentos inscritos para obtenerlo, de acuerdo con el artículo quinto constitucional.

La ley reglamentaria del artículo quinto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el cual es relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, establece que la cédula profesional debe ser expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) siempre y cuando exista un título otorgado por una institución acreditada; la cual, de manera previa, deberá corroborar que se cumplieron con todos los requisitos académicos necesarios para obtenerlo.

En caso de que el título sea expedido por una institución académica que no forme parte del sistema educativo nacional, éste deberá ser revalidado por la SEP.

Conforme al artículo 67, que se encuentra en el capítulo número ocho del artículo quinto constitucional, se debe cancelar la inscripción de título si existe un error o falsedad en los documentos inscritos que solicite la institución que lo expida. También establece que en caso de ser cancelado el registro de título se debe revocar la cédula profesional.

En el mismo sentido, el artículo 62 determina que, si se ejerce la profesión sin contar con un título legal, se deberá sancionar a la persona de acuerdo a lo establecido en el artículo 250 del Código Penal.

AM

Temas: