Entró en vigor ayer

Cofepris vigilará la correcta aplicación de Ley General para el Control del Tabaco

A través de cinco puntos se pondrá en coordinación con entidades federativas para el cumplimiento del decreto publicado el pasado 16 de diciembre de 2022

Cofepris mantendrá en constante vigilancia la aplicación de Ley General para el Control del Tabaco
Cofepris mantendrá en constante vigilancia la aplicación de Ley General para el Control del Tabaco Foto: Especial

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) afirmó que estará en constante vigilancia de la aplicación de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual prohíbe desde este 15 de enero exhibir cigarros en tiendas de abarrotes y centros comerciales.

Esto con base en el artículo 393 de la Ley General de Salud, la cual "corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Salud (…)".

En una tarjeta informativa, indicó que a través de cinco puntos se pondrá en coordinación con entidades federativas para el cumplimiento al decreto que entró ayer en vigor, y realizará visitas de verificación sanitaria en la República Mexicana, para vigilar el cumplimiento del citado Reglamento en:

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  1. Establecimientos que cuenten con espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, espacios cerrados, los lugares de trabajo, transporte público, espacios de concurrencia colectiva, escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.
  2. En los puntos de venta y demás lugares en los que se comercialicen, vendan, distribuyan, suministren o expendan productos de tabaco se verificará que no se encuentren exhibidos directa o indirectamente.
  3. El cumplimiento de los mensajes y pictogramas que se encuentran en vigor en los productos de tabaco.
  4. Vigilancia en medios de comunicación para evitar la publicidad de productos del tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación y difusión.
  5. Sobre las sanciones, se informa que después de agotar los procedimientos administrativos correspondientes, se podrá aplicar amonestación, sanciones, multa e incluso la clausura del establecimiento.

La Cofepris indicó que cuenta con verificadores capacitados y los designados por cada estado, para la vigilancia de la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento.

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DGM

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