El ministro Alberto Pérez Dayán concedió un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de ser notificados, para que las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como el titular del Poder Ejecutivo y la Segob presenten su contestación, luego de que admitiera a trámite la controversia constitucional que el Instituto Nacional Electoral (INE) presentó contra la primera parte del plan B de la Reforma Electoral.
El ministro Pérez Dayán dio visto a la primera fase que incluye reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las cuales se encuentran suspendidas en Coahuila y Estado de México, por determinación del ministro.
"Se tiene por presentado al promovente con la personalidad que indica y, con base en lo expresado en la demanda, a la naturaleza de las normas impugnadas, atribuibles respectivamente al Congreso de la Unión y al Poder Ejecutivo Federal, se admite a trámite la demanda que hace valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que, en su caso, puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia"Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte
El INE refirió a través de su Secretaría ejecutiva que las reformas a la Ley General de Comunicación Social y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, producen una violación directa a las funciones que, como órgano constitucional autónomo, le confiere la Constitución, ya que "obstaculizan" la función que realiza como garante, entre otros principios, de la equidad en la contienda electoral.
El ministro admitió la primera de alrededor de 60 controversias que fueron promovidas por municipios de oposición contra dichas reformas, en este caso la presentada por el ayuntamiento de Chihuahua, aunque negó conceder una suspensión.
Pérez Dayán ya había admitido previamente seis acciones de inconstitucionalidad de partidos políticos y legisladores de oposición, y la semana pasada concedió una suspensión, pero no con efectos generales, sino sólo para que las reformas no se apliquen en los procesos electorales del 2023 en Coahuila y el Estado de México.
Dichas reformas afectaron las leyes citadas, por ejemplo, en lo que concierne como derecho de los funcionarios a expresar opiniones políticas sin ser sancionados.Asimismo, el promovente de esta controversia “sostiene que el decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la LGCS y de la LGRA, en las porciones normativas que destaca, vulnera las disposiciones 1, 6, 7, 35, 41 y 134 de la Constitución Federal”.
Agrega que “además producen una violación directa a las funciones que, como órgano autónomo, le confiere el texto Constitucional, esto es, que el decreto combatido obstaculiza la función que realiza con fundamento en los artículos 41 y 134 Constitucionales como garante, entre otros principios, de la equidad en la contienda electoral, en donde la comunicación social y la propaganda gubernamental tienen una importante incidencia”.
El ministro refirió que, respecto a la controversia de Chihuahua, ésta fue admitida porque el municipio impugna el nuevo tope de 0.1 por ciento del presupuesto anual para gastos de comunicación social, que resulta aplicable a todos los niveles de gobierno.
“Las adiciones de los párrafos tercero y cuarto al artículo 26 de la LGCS le generan una afectación directa en su autonomía presupuestaria, en tanto que los Poderes Legislativo y Ejecutivo Federales se extralimitan o desbordan las facultades que tienen encomendadas”, se refiere
en los municipios.
DAN