Establece que no puede analizar las problemáticas planteadas

TEPJF desecha 250 recursos contra Plan B

Revisa 241 demandas de trabajadores del árbitro y 32 de ciudadanos; ordena al instituto electoral rehacer lineamientos para evitar injerencia de funcionarios en los comicios

Sesión de hace unas semanas del TEPJF
Sesión de hace unas semanas del TEPJF Foto: Especial.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó un primer paquete de 250 impugnaciones en contra del Plan B de la Reforma Electoral.

En sesión pública, dentro de 11 conjuntos de impugnaciones determinó el desechamiento de los recursos en contra de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Los recursos también impugnaban el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que inició los trabajos de modificación de los instrumentos normativos y administrativos de este órgano y creó un comité técnico para su implementación.

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Sesión solemne en el TEPJF, el pasado 27 de abril del 2022.
Los magistrados Felipe de la Mata y Reyes Rodríguez (2o y 3o de izq. a der.), con el consejero presidente, Lorenzo Córdova (der.), ayer, en un foro realizado en la UNAM.
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Dentro de los desechamientos, en el juicio electoral 27 del 2023 se analizaron, de forma acumulada, 241 demandas de personas que se identificaron como trabajadoras de algún órgano del INE.

Mientras tanto, en el asunto general 32, se analizaron las demandas de nueve personas que se identificaron, en general, como ciudadanos.

La Sala Superior determinó que no puede estudiar el fondo de las problemáticas planteadas en las 250 demandas, porque se solicita el análisis de diversas normas electorales vigentes, tan sólo por su entrada en vigor, sin que se hayan aplicado, de modo que se precisó que el Tribunal Electoral no tiene facultades para analizar normas en abstracto.

“Dado que del decreto aludido no se advertía un acto de aplicación o una afectación inmediata que permitiera al Tribunal Electoral desplegar un control concreto de constitucionalidad conforme a la Constitución federal, es por lo que no se pudo estudiar el problema jurídico planteado en esas demandas, al existir un obstáculo de carácter procesal”, se explicó.

También se precisó que el acuerdo del INE tampoco constituye un acto de aplicación del decreto de reforma, pues aún no se ha definido quiénes serán las personas que se verán afectadas con motivo de la reforma en materia electoral.

Por otra parte, el TEPJF ordenó al INE modificar los lineamientos sobre neutralidad, imparcialidad y equidad para los servidores públicos.

La Sala Superior resolvió la impugnación que presentó Morena en contra de los lineamientos que emitió el Consejo General del órgano electoral, porque argumentó que con ellos se violan los principios de imparcialidad y neutralidad.

Por unanimidad, los magistrados electorales determinaron la revocación de los lineamientos emitidos por el INE, porque estimaron que rebasó lo instruido anteriormente por el TEPJF.

Y es que, en un asunto previo, la Sala Superior del tribunal analizó la nulidad de una elección ante la supuesta participación de los llamados servidores de la nación como funcionarios de casilla y le pidió al Instituto Nacional Electoral elaborar medidas preventivas para evitar que los servidores públicos participen en los procesos electorales.

A partir de esa instrucción, el Consejo General del INE emitió los lineamientos impugnados por Morena y que ahora, de nueva cuenta, el TEPJF le pidió que los emita, pero acotándose a que sean medidas preventivas, con la finalidad de evitar la injerencia de los servidores públicos durante los procesos electorales, y que los parámetros sean los criterios de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.