Cada vez se populariza más el uso de herramientas digitales para manejar dinero. Entre terminales bancarias para negocios pequeños, aplicaciones móviles, tarjetas digitales y más, se ha comenzado a perder el hábito de cargar dinero en efectivo.
Sin embargo, muchas familias y personas aún acostumbran utilizar billetes para sus compras del día a día, así como para transacciones de gran volumen. Sin embargo, así como el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede mantener vigilancia sobre algunos movimientos como depósitos o retiros, muchos se preguntan si ocurre lo mismo con el dinero en efectivo.
Así que, ¿debes tener cuidado con el SAT al guardar o manejar dinero en efectivo o lo debes declarar? Te contamos.
¿Se puede guardar y usar dinero en efectivo sin declarar?
Aunque el SAT sí puede recurrir a cierta vigilancia con el dinero guardado en las cuentas bancarias, así como el manejado en los depósitos digitales, no ocurre lo mismo con aquel guardado en efectivo. Es decir, el SAT no contempla ninguna sanción por guardar “billetes en el colchón”.
Sin embargo, sí es necesario que se declare la procedencia del dinero ante, particularmente si el SAT encuentra alguna irregularidad con la misma. De no hacerlo, se podría incurrir en sanciones por discrepancia fiscal, es decir, porque los gastos no correspondan a los ingresos.
¿Hay restricciones por el SAT para utilizar o guardar efectivo?
Sin embargo, aunque el SAT no contempla sanciones por guardar efectivo en casa, sí hay algunas limitantes para realizar compras de gran volumen por este medio.
Así, el SAT advierte que la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita contempla restricciones para el manejo de efectivo, los cuales cambian dependiendo de la actividad y se miden en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
En el caso de la compraventa de inmuebles, el límite para el manejo de efectivo es de ocho mil 025 veces el valor de la UMA que en 2023 es de 103.74 pesos mexicanos, por lo que la barrera sería de 832 mil 513 pesos mexicanos.
Por otro lado, el límite es de tres mil 025 veces el valor de la UMA en compraventa de vehículos, joyería, juegos de apuesta, servicios de blindaje, compraventa de acciones o partes sociales y arrendamiento de inmuebles o vehículos.
Las sanciones por infringir esta ley pueden ir desde la congelación de la cuenta hasta multas económicas y revocaciones de permisos.
AM