Primera Sala amparó a un pensionado del ISSSTE

SCJN rechaza cobros directos de bancos a cuentas de personas pensionadas

Corte rechazó los cobros directos de deudas bancarias sobre las cuentas donde se depositan pensiones de personas jubiladas; criterio será obligatorio para todos los tribunales del país

Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó los cobros directos de deudas bancarias sobre las cuentas donde se depositan pensiones de personas jubiladas.

Por cuatro votos contra uno, la Primera Sala de la Corte amparó a un pensionado del ISSSTE, que demandó a su banco por haber cobrado una antigua deuda de tarjeta de crédito, directamente sobre la cuenta en la cual el mismo banco había depositado el primer pago de su pensión.

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Al haber sido aprobado por cuatro votos, este criterio será obligatorio para todos los tribunales del país que conozcan de demandas similares contra los bancos. El Ministro Jorge Pardo fue el único disidente.

La Sala revocó la sentencia de un tribunal colegiado de circuito, que había negado el amparo al demandante Eduardo Barenque Enríquez, al considerar que el banco actuó legalmente, pues el propio Barenque aceptó en el contrato para la tarjeta de crédito que las deudas vencidas podrían cobrarse sobre cualquier cuenta.

La Corte no dio a conocer el nombre del banco en todos los registros públicos disponibles, pero la cuenta se denomina Suma Pensiones, producto que es ofrecido por un banco nacional.

"Una cláusula con las características del caso analizado, conforme a la cual la institución bancaria mediante un contrato de adhesión -como lo es el de apertura de crédito- pretenda otorgarse la facultad del cobro con cualquier cuenta contratada por el usuario, debe tenerse por no puesta, porque introduce cargas desproporcionadas entre las partes y resulta violatoria de derechos humanos al salario, a la seguridad social y a la libre disposición de la propiedad privada”, dijo la Corte.

Indicó que lo anterior constituye una vulneración especialmente grave de los recursos destinados a las pensiones por su carácter sustitutivo del salario en la edad avanzada para la satisfacción de sus necesidades básicas.

La SCJN dijo que también se viola la prohibición de enajenación, cesión o gravamen de las pensiones, prevista en el articulo 123 de la Constitución, la Ley del ISSSTE y varios tratados internacionales.

fgr

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