Disfrutar en familia, salir de vacaciones y no saber nada del trabajo, de la rutina, de la escuela... Ese paradisiaco sueño que millones de mexicanos se encuentran viviendo, no lo viven todos en estos días santos. Aunque la mayoría sí cuenta con este periodo vacacional, muchos más tienen que laborar sin diferencia alguna a su jornada normal.
En este sentido, la pregunta recurrente es si les pagarán o no como se paga un día festivo, si se les pagará triple en Domingo de Pascua o en Jueves y Viernes Santo, por lo que acá te contamos si tienes derecho a este pago extra.
¿Me pagan doble si trabajo Jueves y Viernes Santo?
No. La realidad es que al no ser un periodo de descanso oficial, el patrón no tiene la obligación de pagarte doble o triple por trabajar en Jueves y Viernes Santo o algún otro día que corresponda a la Semana Santa.
¿Y el Domingo de Pascua?
Aquí la cosa es diferente porque al ser domingo, te aplicarían el pago de la prima dominical, es decir, 25% de tu salario diario, pero esto depende de si se trata de un domingo en el que tendrías que trabajar de manera atípica. Si es recurrente, esta prima no aplica.
¿Cuáles son los días de descanso obligatorios?
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, establecida en el Artículo 74, los días de descanso obligatorio para los mexicanos son:
- 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- 1 de diciembre
- 25 de diciembre
- El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral