Inculpados sin un juicio ni una sentencia

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Luego de la determinación de la CIDH, es necesario saber la definición de este concepto en el plano jurídico en México

La prisión preventiva oficiosa se aplica en nuestro país. Cuartoscuro

17 años en prisión preventiva fueron los que pasaron Daniel García y Reyes Alpizar sin recibir una sentencia, esperando un juicio y siendo culpados por un crimen que no cometieron: el homicidio de María de los Ángeles Tamés, séptima regidora de Atizapán, municipio del Estado de México.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó a México por el uso de la figura de prisión preventiva oficiosa y violar la libertad y la presunción de inocencia, sin embargo, poco se sabe sobre este recurso legal.

¿Qué es la prisión preventiva oficiosa?

Es el recurso legal con el que se puede encarcelar a personas que han sido señaladas como culpables por un crimen grave, sin tener un juicio o una sentencia. Se aplica de manera automática en delitos graves como el homicidio doloso, el feminicidio, la violación, el secuestro, la trata de personas, el abuso o violencia sexual contra menores, la delincuencia organizada, el robo de casa habitación entre otros.

Por ejemplo, si un juez, en un caso de homicidio doloso -como sucedió con Daniel García y Reyes Alpízar- considera necesario encarcelar a los detenidos, lo puede hacer sin una condena previa. Así es como pasaron 17 años en prisión estos hombres.

La prisión preventiva oficiosa se aplica en nuestro país.

¿Está avalada por la Constitución?

Así es. Es por eso que la CIDH exhortó al gobierno de México a reformar la Constitución, en donde la prisión preventiva oficiosa tiene límites temporales en la Carta Magna. Por ejemplo, los acusados no pueden pasar más de dos años encarcelados sin una condena, a menos que la prolongación de la prisión preventiva se deba a ejercicio del derecho de la defensa del imputado, como señalan los colegas de El Economista.

Se indica, además, que quienes hayan sido encarceladas en prisión preventiva oficiosa y que en dos años no hayan recibido sentencia, tienen que ser puestas en libertad, sin que implique la continuidad de sus procesos "o la aplicación de otras medidas cautelares".

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