El Gobierno federal, dijo que el ministro Pérez Dayán dejo ver con resolución en la Corte respecto al Plan B, que “la ley dejó de ser la ley para algunos ministros, pues, con su actuar, vacían de contenido el artículo 64 de la Ley Reglamentaria”.
En un comunicado las autoridades federales, advirtieron que la resolución tomada por la Suprema Corte de Justicia, respecto a meter freno al Plan B, “contraviene el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan los procedimientos constitucionales”.
Asimismo se mencionó que el ministro Pérez Dayán “debió abstenerse de participar en resolución de recurso que cuestionaba su determinación que suspende una norma general”.
En el comunicado mencionan: “En conclusión, la ley dejó de ser la ley para algunos ministros, pues, con su actuar, vacían de contenido el artículo 64 de la Ley Reglamentaria y contravienen el mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan los procedimientos constitucionales”.
Asimismo se menciona que la imparcialidad constituye el principio de mayor valor en todo sistema judicial, advirtiendo que “si los jueces no cumplen este principio, no existirá justicia. Los integrantes del tribunal constitucional tienen la obligación de actuar en todo momento con imparcialidad para garantizar al pueblo de México que puede confiar en su labor; de ello dependerá conservar o perder su legitimidad”.
Lo anterior se da luego de que este miércoles 26 de abril de 2023, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por mayoría de votos, resolvió el recurso de reclamación 27/2023-CA, promovido por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en contra de la determinación del ministro Alberto Pérez Dayán.
Ante ello la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, dijo que el ministro al frente del proyecto, actuó indebidamente al ordenar suspender la aplicación del decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, “por lo que hace a los procesos electorales de Coahuila y del Estado de México”.
El comunicado menciona también a la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien dicen propuso en su proyecto declarar fundado el recurso de reclamación y, en consecuencia, ordenaba revocar el acuerdo recurrido para el efecto de negar la suspensión solicitada por los diputados de minoría en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas.
“Al considerar que el artículo 64 de Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Ley Reglamentaria), prohíbe expresamente a los ministros de la SCJN suspender los efectos de una norma general”.
Comentan que adicionalmente, los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y el propio ministro Pérez Dayán, sin expresar razón alguna, votaron en contra del proyecto de resolución apoyado por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Loretta Ortiz Ahlf.
“Dicha determinación exhibe la parcialidad y el criterio evidentemente político, que no jurídico, con el que se conducen algunos integrantes del alto tribunal, toda vez que la Ley Orgánica del Poder Judicial prohíbe a jueces, magistrados o ministros intervenir en asuntos en que ellos mismos participaron o emitieron la resolución cuestionada, ya que su juicio será evidentemente parcial a favor de su criterio”, se lee en el comunicado.
Finalmente el Gobierno indica que se trata de “una cuestión de ética judicial que el ministro Pérez Dayán no observó, pues, al ser juez y parte, estaba obligado a excusarse para no participar en la votación de un asunto en el que se proponía revocar su resolución, de conformidad con el artículo 126, fracciones XVI y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación”.
DGC