Para ver si no cometieron actos anticipados de campaña

Tribunal Electoral ordena revisión de discursos de 'corcholatas' emitidos en 2022

El Tribunal Electoral solicitó revisar los mensajes de Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López en un acto político en Toluca en abril de 2022 para asegurarse que no cometieron violaciones a la Constitución

Tribunal Electoral ordena la revisión de los discursos de las 'corcholatas' para verificar si no incurrieron en actos anticipados de campaña
Tribunal Electoral ordena la revisión de los discursos de las 'corcholatas' para verificar si no incurrieron en actos anticipados de campaña Fotos: Cuartoscuro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó la revisión de nueva cuenta de las declaraciones que realizaron las denominadas "corcholatas" presidenciales de Morena durante el evento del partido en el que participaron en Toluca, Estado de México, para definir si incurrieron en actos anticipados de campaña.

Durante la sesión del pleno, resolvieron el recurso que presentó el PRD en contra de la sentencia que previamente dictó la Sala Regional Especializada en la que determinó que Claudia Sheinbaum, Marcelo Ebrard y Adán Augusto López no incurrieron en actos anticipados de campaña ni violaciones al artículo 134 de la Constitución.

Los magistrados resolvieron que es necesario que la Sala Especializada cuente con más elementos en torno al acto que se realizó el 12 de abril del año pasado, por lo que le ordenó que hagan una nueva revisión de las expresiones que fueron objeto de la denuncia.

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De acuerdo con la Sala Especializada, no se acreditaron los elementos suficientes que señalaran que dicho evento formó parte de una estrategia de promoción anticipada a partir de una planificación coordinada de las "corcholatas".

No obstante, los magistrados de la Sala Superior consideraron necesario que se haga una nueva revisión de los mensajes de Sheinbaum, Ebrard y López Hernández.

La Sala Especializada requirió elementos adicionales no previstos por la normativa o la doctrina jurisprudencial de esta Sala Superior. Por eso, lo procedente es ordenarle a la Sala Especializada que analice nuevamente las expresiones denunciadas, de conformidad con los parámetros que se apuntan en la propuesta
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

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DAN

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