Aunque celebró la conclusión del Título 42, una política adoptada por el gobierno de Estados Unidos para la expulsión inmediata de personas en contexto de migración en sus fronteras, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió que se mantienen vigentes otras medidas que criminalizan la migración irregular hacia aquel país.
La CNDH hizo hincapié en que la cancelación del Título 42 no significa que el gobierno de Estados Unidos modifique el sentido sustancial de su política migratoria y autorice el ingreso de las personas migrantes que viajan en condición irregular.
Dicho protocolo se creó para devolver a todos los migrantes que intentaban cruzar de manera irregular hacia Estados Unidos, en el contexto de la emergencia sanitaria por Covid-19, ya que las autoridades consideraron que los extranjeros eran un riesgo para la salud pública de ese país, al llevar a su territorio el virus SARS-CoV-2.
El órgano autónomo señaló que continúan vigentes las leyes que consideran ilegal en aquel país los cruces irregulares, por lo que aquellas personas sujetas a procedimientos y solicitantes de asilo deberán permanecer en centros de internamiento, en lo que se resuelve su situación.
Advirtió que la normativa que se aplicará a partir del 12 de mayo es el Título 8, que establece consecuencias graves por cruzar la frontera de aquel país de manera irregular.
A través de un comunicado, apuntó que las personas que crucen hacia el país vecino sin solicitar primeramente asilo, serán expulsadas, por lo que el gobierno de ese país ha anunciado que, con el Título 8, “una persona que es expulsada está sujeta a una prohibición de admisión a Estados Unidos de al menos cinco años y puede enfrentar un proceso penal por cualquier intento posterior de cruzar la frontera ilegalmente”.
El Título 8 se aplica en el país vecino del norte desde hace varios años y, de igual manera, permite expulsar a la gente que no tenga documentos. Sin embargo, existe la posibilidad de quedarse en ese país tras una entrevista con un agente migratorio, pero debe existir un miedo creíble de la persona al regresar a su país; esto es, que tenga un riesgo inminente de muerte.
En caso de que pase la prueba, debe comparecer ante un juez y puede quedarse en Estados Unidos o México a esperar su resolución. En caso de que no pasen la prueba, son expulsados inmediatamente, pero si la persona intenta entrar de nuevo sin una documentación válida, se le castiga con una prohibición de reingreso de al menos cinco años y posibles procesos penales.
Por ello, la CNDH hizo un llamado a las autoridades federales a crear campañas para que los migrantes conozcan los riesgos de caer en redes de tráfico ilícito de personas, así como de sus derechos humanos y que sepan que el otorgamiento de tarjetas por razones humanitarias, u otro documento que ampare su tránsito en nuestro país, no garantiza que las personas migrantes sean recibidas por Estados Unidos.
Al momento, las autoridades de Estados Unidos tienen instalados dos centros de procesamiento en Colombia y Guatemala, con el fin de que comiencen su proceso desde sus naciones de origen, no hagan el viaje de manera irregular y, sobre todo, no pongan en riesgo sus vidas al contratar polleros o traficantes de personas.
Advirtió también que los migrantes expulsados hacia México pueden estar en riesgo, al no contar con un lugar para quedarse o estar en manos de la delincuencia, como ocurrió al inicio del Título 42.
INM suspende atención en 33 estancias provisionales
El Instituto Nacional de Migración (INM) suspendió de manera temporal 33 estancias provisionales en el país, en lo que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) realiza y concluye visitas de inspección.
Lo anterior luego de que el órgano autónomo pidió entrar a las estancias, tras el incendio en Ciudad Juárez en donde fallecieron 40 migrantes en marzo pasado; de esta manera se busca conocer la atención que se brinda en los lugares, si son espacios dignos o si hay instalaciones adecuadas para retenerlos por varios días.
Se trata de 14 Estancias Provisionales tipo “A” y 19 tipo “B”, que tienen en conjunto una capacidad total de alojamiento de mil 306 personas migrantes.
De acuerdo con la dependencia, las estancias tipo “A” pueden tener a una persona 48 horas, mientras que las “B” hasta siete días. De esta manera, los sitios fungen como lugar de resguardo para los migrantes que no logran acreditar su estancia legal en el país; esto es, por ejemplo, en operativos en donde son rescatados y enviados, para luego deportarlos a sus países de origen.
Las estancias se encuentran en Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán.
Al término de la revisión la CNDH dará a conocer un informe sobre las condiciones de los migrantes y sus éxodos.