El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó un recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra del Decreto publicado el jueves 18 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual el titular del Ejecutivo federal declara la construcción del Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras obras, como de seguridad nacional y de interés público.
El Instituto advierte que la publicación de ese Decreto viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal en la controversia constitucional 217/2021, que interpuso en diciembre de 2021, para impugnar el Acuerdo del 22 de noviembre de ese mismo año, por el cual el Presidente de la República declaraba como de seguridad nacional los proyectos y obras de infraestructura del Gobierno Federal.
Al admitir la controversia constitucional, la SCJN determinó procedente la suspensión de todos los efectos y las consecuencias del Acuerdo, ya que su ejecución implicaría una restricción al derecho a saber, pues la información derivada de esos proyectos y obras podría ser considerada también reservada por seguridad nacional e interés público.
Tras un análisis detallado del contenido, el INAI concluye que el Decreto publicado ayer por el Presidente de la República se encuentra en los mismos términos del Acuerdo de noviembre de 2021 y, en ese sentido, viola la suspensión otorgada por el Máximo Tribunal, lo cual podría representar una restricción al acceso a la información relacionada con esas obras como el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum, entre otras.
Es importante precisar que la suspensión se encuentra vigente, debido a que la controversia constitucional no ha sido resuelta en su totalidad. Si bien en la sesión de ayer, el Pleno de la Corte determinó la invalidez del Acuerdo del 22 de noviembre de 2021, lo cierto es que no se dictaron los efectos de la sentencia, con lo cual no se puede considerar como un asunto totalmente concluido. Por tanto, debe quedar claro que los efectos de la suspensión no han cesado.
Adicional al recurso de queja, el Instituto solicitó al Máximo Tribunal que los efectos de la sentencia de la controversia 217/2021, que se prevé sean dictados en la sesión del próximo lunes 22 de mayo, se hagan extensivos al Decreto publicado ayer, debido a la similitud existente, toda vez que en ambos se catalogan como de seguridad nacional e interés públicos las obras de infraestructura a cargo del Gobierno federal, lo cual afecta el derecho a saber de la sociedad.
Falta aclarar efectos de la inconstitucionalidad: Imco
La discusión sobre la inconstitucionalidad del acuerdo Presidencial sobre la clasificación de seguridad nacional a las obras y proyectos del Gobierno de México enfrenta dos retos fundamentales; por un lado determinar las consecuencias y resolver el derecho del acceso a la información, de acuerdo con un análisis realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco).
En este estudio, se determinó que la resolución adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se presentaron tres aspectos: el primero es que la SCJN demostró que es un contrapeso efectivo en el ejercicio del poder; el segundo es que reconoce y protege las facultades y competencias del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) y tercero que el acuerdo no tenía precisión jurídica sobre las obras que se declararían como seguridad nacional.
En el nuevo decreto emitido el jueves por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, dice el Imco, se precisa que “el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum son de seguridad nacional. Es decir, el Decreto tiene la precisión jurídica que no tenía el Acuerdo y de nuevo viola el derecho de acceso a la información”.
Por ello, considera que en la sesión del próximo lunes, cuando la SCJN precise los alcances de la invalidez, se podrá determinar si el derecho de la población al acceso a la información será protegido o si sólo brindará esa protección al Inai, organismo que presentó la inconformidad.
El Imco aclara que la SCJN determinó que el acuerdo estaba dirigido únicamente a las dependencias de la Administración Pública Federal, al inconformarse el Inai logró que se le diera acceso a la información, lo que antes de esta decisión no podía hacer.
También apuntó que el acuerdo es inconstitucional porque vulnera las competencias del Inai, pero no todos los ministros coincidieron en esta apreciación, por lo que se debe resolver en los alcances del resolutivo.
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Leo