Por medio de amparos

Corte determina que Universidades privadas podrán ser demandadas por estudiantes

Si las universidades particulares le niegan su título a un alumno que cumplió con todos los requisitos, pueden ser demandadas vía amparo, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Universidades privadas podrán ser demandadas por estudiantes, a quienes no les brinden su título profesional.
Universidades privadas podrán ser demandadas por estudiantes, a quienes no les brinden su título profesional. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la segunda sala que las universidades particulares podrían ser demandadas mediante juicios de amparo por sus alumnos, esto, solo cuando omitan tramitar algún título profesional.

De esta manera la Corte emitió jurisprudencia obligatoria para todos los jueces federales del país, que “obligará a admitir estos amparos, de los que las universidades privadas tradicionalmente han estado exentas por no ser consideradas como autoridades de gobierno”.

"La Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior prevén que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos de los planes y programas de estudio", dijo la mayoría, con cuatro votos a favor, luego de aprobado el proyecto de la Ministra Loretta Ortiz.

El máximo tribunal determinó que para que el particular se equipare a una autoridad para efectos del juicio de amparo es necesario que sus funciones estén determinadas por una norma general, que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar un acto que cree, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria y que su actuación se ubique dentro de un plano de supra a subordinación respecto del gobernado.

“En el caso, los particulares a quienes el Estado les permite prestar el servicio de educación superior a través de una autorización o reconocimiento de validez oficial, al formar parte del Sistema Educativo Nacional, asumen la responsabilidad de cumplir con lo establecido por la Constitución y las leyes que rigen la materia pues, de su observancia estricta, depende el ejercicio efectivo del derecho a la educación”, refirió La Corte.

Al respecto, la Ley General de Educación y la Ley General de Educación Superior prevén que las instituciones del Sistema Educativo Nacional expedirán certificados y otorgarán constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios de conformidad con los requisitos de los planes y programas de estudio.

En este contexto, cuando una universidad privada no tramita o entrega un título profesional a un alumno que cumple los requisitos establecidos en los planes y programas de estudio correspondientes, “está afectando derechos en términos de la Ley de Amparo, pues le impide el ejercicio de su derecho humano a la libertad de profesión, así como la tramitación de su cédula profesional y el registro de los documentos ante el Sistema de Información y Gestión Educativa para que tengan validez en todo el país”.

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