El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó a la agrupación política nacional Frente por la Cuarta Transformación hacer el cambio de nombre, para evitar confusiones entre los ciudadanos con la expresión que utiliza Morena.
En sesión pública, la Sala Superior resolvió, por unanimidad, la controversia generada a partir de la autorización de dicha denominación por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), lo que fue impugnado por el partido guinda.
Morena reclamó que, al utilizar el concepto de Cuarta Transformación, la agrupación política podía generar confusión, porque es parte de lo que originalmente utilizó su movimiento.
Ante ello, el Tribunal Electoral otorgó la razón a Morena en lo que respecta a que, al autorizar dicho nombre, el INE no fue exhaustivo en el análisis de la denominación.
La Sala Superior recordó que la expresión “Cuarta Transformación” corresponde al dominio público, de libre expresión y que además se usa indistintamente por la ciudadanía y población en general, para referirse a un movimiento e ideología social; sin embargo, dada su ambigüedad genera incertidumbre sobre si la agrupación política nacional tiene o no relación directa o indirecta con los partidos o gobiernos que utilizan tal expresión.
Por otra parte, el TEPJF revocó, por unanimidad de votos, la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), en la que se acreditó la violación a los principios de imparcialidad y neutralidad atribuida a la presidenta municipal de Tecámac, Mariela Gutiérrez Escalante.
Precisó que la solicitud de licencia que realizó la morenista para sumarse a la campaña de Delfina Gómez Álvarez a la gubernatura de esa entidad, no vulneró, por sí misma, los principios de imparcialidad y neutralidad.