La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer que las aerolíneas tendrán la obligación de indemnizar a los pasajeros que se les niegue el abordaje a causa de la sobreventa de vuelos.
El Máximo Tribunal dijo que estas medidas “implican el regreso de cuando menos el 25 por ciento del precio del boleto hacia las personas afectadas, tomando en cuenta varias opciones que contemplan”.
Entre ellas la Corte menciona “el reintegro completo del pasaje, el transporte en el primer vuelo disponible, cobertura de alimentos y hospedaje a cargo de la aerolínea, o bien la reprogramación de su vuelo en la fecha que convenga al pasajero”.
Las disposiciones fueron analizadas por la Primera Sala de la SCJN, donde se dieron a conocer las disposiciones de la Ley de Aviación Civil que regulan la responsabilidad de las aerolíneas comerciales, “en relación con la pérdida de un vuelo de conexión ocasionado por la sobreventa del que vuelo que permitiría abordar el pasaje en una aerolínea distinta”.
La Suprema Corte indicó que esto se da conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley citada, en vuelos de conexión, “la responsabilidad de las aerolíneas se encuentra limitada a que esa conexión forme parte del contrato celebrado entre la misma aerolínea y el pasajero”.
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