La Presidencia refutó la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte que determinó por mayoría de votos que el fiscal general de Morelos, Uriel "C" no puede ser procesado por la presunta comisión de delitos federales, debido a que cuenta con inmunidad o fuero constitucional; sin embargo, aclaró que la Fiscalía General de la República (FGR) sí podrá actuar por ilícitos del orden común contra la procuración y administración de justicia, previstos en el Código Penal del estado.
"Consideramos que existen elementos suficientes para señalar la falta de probidad y la actuación por demás sospechosa del fiscal de Morelos durante el tiempo que ha permanecido en su cargo, lo que ha generado un ambiente de impunidad y desgobierno en esa entidad", señaló en un comunicado.
Agregó que llama la atención que el pasado 5 de julio la FGR solicitó al Poder Judicial Federal se fijara la fecha de audiencia para imputación y vinculación a proceso de Uriel "C", pero una semana después, la SCJN resolvió una controversia admitida hace 20 meses para concluir que el fiscal de Morelos goza de fuero constitucional y no puede ser sometido al imperio de la justicia.
"No aceptamos que impere la protección y la impunidad de autoridades responsables de impartir justicia cuando está de por medio la seguridad ciudadana", agregó la representación del Poder Ejecutivo Federal.
Además, criticó la actuación atípica del juez de control que lleva el caso por no haber atendido la solicitud de la FGR para fijar la fecha y ordenar la comparecencia del fiscal de Morelos a la audiencia inicial, tras ocho días de ello.
La Corte resolvió el miércoles pasado la controversia constitucional 151/2021, donde decidió que no podía ser procesado el funcionario morelense por supuestos delitos federales.
No obstante, como la propia SCJN reconoce en su resolución, el fuero constitucional del fiscal de Morelos solo es aplicable para el caso de delitos federales, en términos del artículo 111, párrafo 5º de la Constitución, y no así de delitos del fuero común, como es el caso de las carpetas de investigación atraídas por la FGR en su contra por la posible comisión de delitos contra la procuración y administración de justicia previstos en el Código Penal del estado.
"La Constitución Política de Morelos dispone en su artículo 136 que, para proceder penalmente en contra del fiscal general del estado, no se requiere que el Congreso local emita un pronunciamiento al respecto; por lo que la FGR tiene facultades de investigar y perseguir delitos del fuero común en contra del fiscal de Morelos, quien no puede escudarse en el fuero constitucional para estos casos, como tampoco puede el juez de control ignorar su obligación de proceder conforme a derecho", concluyó la Presidencia.
JVR