Por mayoría de votos

TEPJF ordena a INE analizar si 'corcholatas' incurrieron en actos anticipados de campaña

El TEPJF revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE en el que rechazó las medidas cautelares en contra de las “corcholatas” de Morena; ordenó revisar si están violentando los principios de equidad de la contienda

TEPJF ordena a INE analizar si 'corcholatas' incurrieron en actos anticipados de campaña.
TEPJF ordena a INE analizar si 'corcholatas' incurrieron en actos anticipados de campaña. Imagen: Redes sociales / Marcelo Ebrard

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), en el que rechazó las medidas cautelares en contra de las “corcholatas” de Morena y le ordenó revisar si están violentando los principios de equidad de la contienda.

Por mayoría de votos –no estuvieron de acuerdo los magistrados Janine Otálora Malassis y Felipe de la Mata–, se ordenó a la comisión que preside la consejera Claudia Zavala que emita un nuevo acuerdo en el que determine si los hechos denunciados violentan el principio de equidad y, de ser así, dicte las medidas necesarias para detener los actos o hechos que podrían constituir una infracción, con el propósito de evitar daños irreparables a los principios que rigen los procesos electorales.

Originalmente, el PAN y Jorge Álvarez Máynez presentaron una denuncia en contra de la participación de Claudia Sheinbaum, Adán Augusto López Hernández, Marcelo Ebrard, Ricardo Monreal Ávila, Manuel Velasco, Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y el partido Morena en diversos hechos, que estimaron que se tratan de actos anticipados de precampaña y campaña.

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La comisión del INE rechazó la aplicación de medidas cautelares, con los votos en contra de Rita Bell López y Jorge Montaño, sosteniendo que los eventos y recorridos relacionados con el acuerdo de Morena para elegir a la coordinación nacional para profundizar y dar continuidad a la Cuarta Transformación, eran válidos.

Por ello, los denunciantes impugnaron esta negativa ante la Sala Superior, que a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, determinó que la Comisión de Quejas y Denuncias del INE no cumplió con su deber de realizar un análisis preliminar de los hechos denunciados de manera individualizada para cada persona involucrada, a partir las pruebas ofrecidas por los denunciantes y las recabadas por la propia autoridad administrativa, a fin de establecer si, en apariencia del buen derecho, se justificaba la adopción de medidas cautelares.

Por ello, se ordenó a la comisión emitir un nuevo acuerdo en el que sí se consideren todas las pruebas y en caso de confirmarse la falta se implementen las medidas necesarias.

JVR

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