La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el sistema jurídico que castiga el aborto en el Código Penal Federal y otorgó un amparo al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), con el cual despenaliza el aborto a nivel federal.
Señaló que dicho sistema jurídico viola los derechos humanos de las mujeres y personas con capacidad de gestar.
Los ministros Alfredo Gutiérrez, Arturo Zaldívar y Juan Luis González Alcántara votaron en favor de la despenalización total en la ley federal, mientras que Margarita Ríos Farjat y Jorge Pardo sostuvieron que sólo debería amparar a los promoventes del caso.
GIRE presentó un amparo contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo federal, por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.
El recurso fue analizado por la Corte y concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto “ya no tendrá efectos”, y debido a ello GIRE señaló en un comunicado que “ninguna mujer o persona gestante ni al personal de salud, se le podrá castigar por abortar”.
De esta manera, la interrupción del embarazo será legal a nivel nacional en México, luego del resolutivo de la Primera Sala que declarara inconstitucional su prohibición. Con esta decisión, la interrupción voluntaria del embarazo no podrá ser castigada si se practica en instituciones de salud administradas por el Gobierno federal.
Sólo una decena de estados, que ajustaron sus leyes locales, permitían a las mujeres la interrupción del embarazo con un límite, en la mayoría de las legislaciones, de 12 semanas de gestación.
La resolución hace efectivo el derecho a la no penalización de la interrupción del embarazo a nivel nacional, al ser una decisión inatacable que deben seguir los tribunales y jueces locales.
Organizaciones opositoras al aborto habían exigido a la SCJN que se pronunciara en sentido contrario. Actívate y Pasos por la Vida anunciaron que entregaron ocho mil 200 firmas de ciudadanos exigiendo “que se respete y proteja al ser humano en gestación y a la mujer embarazada”.
“Es incongruente dejar al ser humano sin ninguna protección, cuando la misma Corte ya lo había protegido”, dijo Pilar Rebollo, presidente de Pasos por la Vida.
A partir del fallo de este miércoles, el Congreso de la Unión deberá ajustar el marco normativo. Sin embargo, no invalida directamente las leyes de los estados que aún penalizan el aborto.
Es importante mencionar que la interrupción de la gestación por casos de violación, malformaciones o riesgo de la madre sí estaba amparada por la ley.
Pese a que el Código Penal Federal sancionaba el aborto, en los hechos era inusual que la Fiscalía General de la República (FGR) persiguiera el delito. Entre 2001 y 2019, sólo hubo 14 casos de persecución oficiosa, según un recuento de la Corte.
En un mensaje, la senadora Olga Sánchez Cordero explicó que “la resolución de la Corte significa que ninguna autoridad tiene la facultad de sancionar a quien acuda a realizarse un aborto o a quien lo realice en alguna institución de salud”. Sin embargo, aclaró que “todavía se debe interponer un amparo para llevar a cabo
el procedimiento”.
Cabe señalar que el pasado 30 de agosto la Corte había determinado legalizar el aborto en Aguascalientes, convirtiéndose así en el doceavo estado en el país en permitir la interrupción legal del embarazo. Los otros 11 entidades en los que ya se permitía a las mujeres decidir sobre su cuerpo son:
- Oaxaca
- Hidalgo
- Veracruz
- Baja California
- Colima
- Sinaloa
- Guerrero
- Baja California Sur
- Coahuila
- Quintana Roo
DAN